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Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Artículo 17. Competencias.

Serán competencias de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos las siguientes:

f) La aprobación de los actos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles y de cuantos signifiquen la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre los mismos, o la concertación de operaciones de crédito, en cuanto individualmente excedan del 3 por 100 del presupuesto anual de ingresos. En ningún caso, el endeudamiento total del Colegio podrá exceder del 25 por 100 de los ingresos previstos en el presupuesto corriente.