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5 de junio, 2013
La paralización del macroproyecto rompe las expectativas de crecimiento del Plan General en trámite que investiga la Justicia
Sylvia Escribano 01.06.2013 El artículo en información.com Alicante
La anulación del Plan Rabasa con las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia rompe las expectativas de crecimiento reflejadas en el futuro Plan General por el peso que tienen en ellas las más de 13.000 viviendas previstas en el proyecto de Enrique Ortiz. Así lo afirman diferentes expertos consultados, quienes consideran que la anulación del polémico plan urbanístico da la puntilla al PGOU en trámite, que también investiga la Justicia por su presunto amaño, y exigen su retirada inmediata para rehacerlo.
Hasta el momento, el Ayuntamiento de Alicante mantiene su intención de seguir adelante con la tramitación del Plan General, pero deberá modificarlo si las sentencias que anulan Rabasa se hacen firmes. De ser así, deberá introducir sus propios criterios sobre cómo desarrollar esos terrenos, tal y como explicaron fuentes especializadas. Entre otras cuestiones, tendría que fijar la cifra de viviendas, las zonas comerciales y dotacionales del sector para adaptarlas a las necesidades de la ciudad. Por el momento, sobre las sentencias cabe recurso ante el Tribunal Supremo, si bien el Ayuntamiento ya ha descartado apelar y desde la empresa adjudicataria del plan así como desde la Generalitat siguen estudiando si lo harán.
“Borrón y cuenta nueva”
En cuanto a la situación en la que queda el futuro del planeamiento de la ciudad, el catedrático de Urbanística de la Universidad de Alicante, José Ramón Navarro Vera, indica que, con anterioridad, “ya era necesario hacer borrón y cuenta nueva” con el Plan General “por sus debilidades y carencias”. Navarro Vera explica que los argumentos del Ayuntamiento de Alicante para mantener la tramitación del documento se han agotado, pues considera que la anulación del Plan Rabasa “invalida el modelo de desarrollo” planteado por el equipo de gobierno en el documento. “Es un torpedo a la línea de flotación del fututo Plan General”, afirma.
El documento del PGOU contempla que la población crezca en 208.599 personas hasta 2030 con la contrucción de 57.760 viviendas, entre las que se encuentran las de Rabasa (alrededor de un 20% de las previstas). Quitar ese peso de viviendas supone dejar cojas las previsiones del plan y un modelo de crecimiento que también cuestionan desde otros colectivos como el Colegio de Arquitectos.
El presidente de esta entidad, Antonio Maciá, recuerda que el PGOU comenzó a tramitarse hace más de una década, en pleno “boom inmobiliario”, en el que las condiciones eran diferentes. Para este experto, ese desfase es ya un motivo para repensar la base del futuro urbanístico de la ciudad y considera que la anulación del Plan Rabasa “lo acaba de rematar”. Al respecto, incidió en que “es un Plan General que está muy tocado, está tan dañado que es difícil de salvar y esto es lo que lo remata”. Maciá añade que “Rabasa es una intervención con un peso muy fuerte en materia de viviendas e infraestructuras” dentro del futuro Plan General, aunque “ponía énfasis en lo que no se debe hacer en la planificación de una ciudad, que es hacerla a trozos sin la coherencia necesaria”.
Por parte desde la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas -que está a la espera de que el TSJ le comunique la resolución del recurso que presentó contra Rabasa- su presidente, José María Perea, sostiene que “ahora todavía tiene menos sentido continuar con un Plan General que está bajo sospecha”. El documento está siendo investigado por su presunto amaño y están imputados, entre otros, la alcaldesa, Sonia Castedo, el exalcalde, Luis Díaz Alperi, el empresario Enrique Ortiz y el redactor del PGOU, Jesús Quesada. Según Perea, “el Plan General ya había perdido el sentido, pero la anulación del Plan Rabasa es el golpe de gracia porque se elimina una parte muy importante del mismo”.
Mientras, si el Ayuntamiento de Alicante mantiene, como parece ser, su intención de seguir tramitando el Plan General, tendrá que rellenar los huecos que deje la anulación del Plan Rabasa, que se encuentra incluido en la revisión. Sería el momento para introducir sus criterios y poder reajustar, por ejemplo, la cifra de viviendas.
El PSOE pedirá una reunión con la empresa del mueble
El PSOE anunció ayer que solicitará una reunión con los responsables de Ikea para buscar una solución tras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia que anulan el Plan Rabasa. Al respecto, el secretario general de los socialistas, Gabriel Echávarri, aseguró que “ante la incapacidad de la alcaldesa, Sonia Castedo, debemos encontrar una solución para la implantación de la multinacional que beneficie a la ciudad, no al mismo de siempre”. Por su parte, el portavoz de UPyD, Fernando Llopis, reiteró ayer la necesidad de buscar una nueva ubicación para Ikea y consideró que Rabasa “es un plan muerto”. Desde Compromís, Luis Falcó consideró que la anulación de Rabasa “es un triunfo en términos medioambientales”.
4 de junio, 2013
03 de junio de 2013, Madrid, 3 (Europa Press) La noticia en lavozlibre.com
Sólo el 39,3% de las sociedades limitadas que se constituyeron en 2012 utilizaron la vía telemática para realizar sus trámites, por lo que sigue siendo mayoritario el uso del soporte papel.
En concreto, según datos difundidos este lunes por el Colegio de Registradores, de las 86.661 sociedades limitadas constituidas el año pasado, 34.141 recurrieron al registro telemático y 52.520 al soporte papel.
La mayor parte de las sociedades inscritas en los registros mercantiles durante el año pasado, el 98% eran sociedades limitadas, teniendo las sociedades anónimas una presencia testimonial.
Para constituir telemáticamente una sociedad se puede utilizar el canal notarial -al que recurrieron la mayor parte de las sociedades limitadas el año pasado- y el canal CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), una plataforma habilitada por el Ministerio de Industria.
Para los registradores, estos datos revelan que existe una “brecha digital importante”. “Los hábitos de gestión en papel están muy enraizados en la constitución de limitadas”, afirman, si bien precisan que, por el contrario, en los procesos de gestión integral que pueden realizarse totalmente ‘online’ (legalización de libros y depósitos de cuentas) el papel está perdiendo peso.
Las Sociedades limitadas Nueva Empresa, un tipo de sociedades mercantiles creadas en 2003, han desaparecido en la práctica, pues apenas representaron un 0,2% del total de limitadas constituidas en 2012. Por contra, las sociedades limitadas típicas -bajo la reforma de diciembre de 2010- que se despachan en menos de siete horas son muy populares y representan prácticamente la mitad de las sociedades creadas por vía telemática.
Los registradores explican que como España no existe una verdadera constitución ‘online’, los trámites anteriores y posteriores al Registro incluyen demoras y retrasos. Además, recuerdan, que los extranjeros no pueden, desde el exterior, constituir sociedades limitadas telemáticamente, bajo modelo ‘en remoto’, porque hay que pasar por un notario español.
4 de junio, 2013
Confirmado por el Gobierno
Sigue prevista su ‘desaparición completa, con todos sus efectos’
El índice debería haber desaparecido el pasado 30 de abril
Europa Press | Madrid 03/06/2013 La noticia en elmundo.es
El Gobierno confirma que el Índice de Referencia Hipotecaria (IRPH) de bancos y cajas de ahorros seguirá estando vigente en la revisión de los préstamos hipotecarios hasta que se apruebe el régimen transitorio, a pesar de que este índice debería haber desaparecido el pasado 30 de abril.
En respuesta a preguntas del portavoz económico del PSOE en el Congreso, Valeriano Gómez, y del diputado de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) Joan Coscubiela, el Ejecutivo recuerda que en 2011 se decidió que el IRPH dejara de ser objeto de publicación mensual en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a partir del 28 de abril de 2012, fijando un plazo de un año para su “desaparición completa, con todos sus efectos”.
No obstante, para ello era necesario que en ese plazo se “hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados”, cosa que aún no ha sucedido aunque “en estos momentos está en fase de estudio la definición del régimen de transición” y que, “una vez completada esta fase de estudio, se procederá a la aprobación de dicho régimen a la mayor brevedad posible”.
Lo publicará el Banco de España
“Por todo lo anterior, cabe decir que, en tanto no se dicte la citada normativa, el IRPH Cajas y el IRPH Bancos siguen siendo aptos a todos los efectos y, dada su no desaparición definitiva y la limitación a la libertad para fijar el tipo de interés variable, lo procedente es que las entidades de crédito concedentes de los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH Cajas sigan aplicando éste a tales préstamos con el valor publicado en la página web del Banco de España en la fecha de la revisión correspondiente a cada préstamo hipotecario”, añade el Gobierno.
Además, en la respuesta parlamentaria que recoge Europa Press se recuerda que la Secretaría General del Tesoro cuenta con un apartado en su página web donde los ciudadanos afectados por esta situación pueden dirigir sus consultas y para consultar la información más actualizada al respecto.
4 de junio, 2013
Ricardo de Ramón, delegado general de Saint-Gobain para España, Portugal y Marruecos
Javier F. Magariño. Madrid. El artículo en cincodias.com 03-06-2013
Desde el despacho del responsable de Saint-Gobain en España se aprecia con nitidez cómo ha evolucionado la crisis en este país. Su rama de materiales para la construcción, con referencias como Climalit, Placo, Isover o Weber, lleva más de cinco años capeando la debacle del sector inmobiliario, mientras las áreas de envases y vidrio para la automoción superan el parón del consumo interno al dirigirse a sectores de gran componente exportador. Ricardo de Ramón aplaude los estímulos a la rehabilitación de viviendas con el objetivo de alcanzar ahorros energéticos y de que este país salga de la crisis con el sector de la construcción. Calcula que el 60% de los 26 millones de viviendas que hay en España superan los 30 años y están lejos de unos buenos estándares de calidad. Pero dirigiendo más de 50 plantas industriales en el país, la experiencia de este ejecutivo también tiene valor en materia de política laboral y energética.
Pregunta. Actúan en un sector herido de muerte por la crisis. ¿Tiene solución la edificación en España?
Respuesta. Un 53% de nuestra facturación [1.800 millones] está relacionada con la construcción. Alrededor del 21% viene de la demanda de la industria, incluida la del automóvil, y el 26% restante está relacionado con los envases de vidrio. La crisis de la construcción nos ha dado en la línea de flotación, pero, aun así, una de nuestras labores en los últimos tiempos ha sido trasladar a la opinión pública y a los Gobiernos que por el momento nos tenemos que olvidar de construir más. Creo que ante el claro excedente de viviendas, debemos centrarnos en rehabilitar. El objetivo es el ahorro energético y alcanzar el reto 20-20-20 marcado por la Comisión Europea.
P. ¿Y qué le dicen en la Administración?
R. Me he reunido con los presidentes de las comunidades autónomas y están convencidos de que quedan cosas que hacer en la construcción gracias a la nueva Ley de Rehabilitación. La propia ministra de Fomento, Ana Pastor, lo entiende así. Pero no hay que demorar más los tiempos. La urgencia es de tal calibre que todos deberíamos esforzarnos por activar esa Ley de Rehabilitación.
P. ¿Eso será suficiente?
R. Es una condición necesaria, pero no suficiente. Tiene que haber una mejor gestión del créditos. Cada millón de euros destinado a la construcción creará entre 20 y 30 puestos de trabajo, estaremos evitando emisiones de CO2, ahorraremos hasta un 40% de energía… Además, alrededor de la Ley de la Rehabilitación está un código técnico que nos va a exigir la certificación de cualquier casa que queramos vender. Todo ayudará a dinamizar un sector totalmente parado.
P. Estará de acuerdo en que el valor de una vivienda tenga que ver con su calificación energética…
R. Sin lugar a dudas. Quien compra una casa en otros países europeos se interesa por saber si es del tipo A, B o C. Se paga más por una vivienda bien acondicionada energéticamente. Seamos realistas, esto no va a ser inmediato en España, donde el asunto debe calar en nuestra cultura. En este país se ha construido mucho y sin rigor desde el punto de vista energético, pero la crisis y la creciente concienciación crean un clima propicio para dar estos pasos.
P. Las subvenciones a la rehabilitación son clave, pero casi lo es más que fluya el crédito para que particulares y comunidades de vecinos puedan contratar obra…
R. Si el particular recibe una ayuda y encima es consciente de que va a obtener un claro ahorro energético, estará incentivado. Los Gobiernos deben ayudar y los bancos han de favorecer, y no entorpecer, esa dinámica de puesta en marcha del sector.
P. ¿Qué dice la banca?
R. Si hay certidumbre sobre que esto va a salir adelante, los bancos serán los primeros interesados.
P. ¿Por qué España se lanzó a construir 700.000 viviendas al año? ¿Quién fue el culpable?
R. Con la situación actual del crédito, España no demanda más de 200.000 a 300.000 viviendas anuales. En el inicio del boom inmobiliario teníamos una gran diferencia entre lo que construíamos en España y lo que se construía en Alemania y Francia. Quizás nadie lo quiso ver porque a todo el mundo le iba bien, empezando por los ayuntamientos, los bancos y los ciudadanos.
3 de junio, 2013
Los ingresos por IRPF bajan un 5,2% interanual hasta abril; Sociedades cae un 36,8%; el IVA un 4,6%; y los Impuestos Especiales un 2,7%.
M. Llamas Seguir a 2013-05-30 El artículo en libremercado.com
El Ministerio de Hacienda admite que la histórica subida del IRPF aprobada por Mariano Rajoy nada más llegar al poder ha dejado de tener efecto tras apenas un año de aplicación, es decir, ya no genera ingresos extra para las arcas públicas. En su informe de recaudación tributaria correspondiente al pasado abril, el Fisco admite abiertamente que “ya no se cuenta con el impulso alcista del gravamen complementario que entró en vigor a comienzos del pasado año”. De hecho, la recaudación por IRPF ha comenzado a caer con fuerza, si bien no es la única figura que registra descensos.
En el primer cuatrimestre de 2013, los ingresos derivados de las principales figuras tributarias (incluyendo todas las administraciones) ascendió a 57.401 millones de euros, lo que supone un descenso del 6,6% interanual: los impuestos directos se desploman un 8,9%, mientras que los indirectos caen un 4,3%. En concreto, la recaudación por IRPF baja un 5,2% interanual; el Impuesto de Sociedades cae un 36,8%; el IVA un 4,6%; y los Impuestos Especiales un 2,7%. La única rúbrica que aumenta es la relativa a “tasas y otros ingresos”, con apenas un 6,3%, hasta los 810 millones.
Así pues, todos los grandes impuestos recaudan menos hasta abril en comparación con el mismo período del pasado año, a pesar de que el Ejecutivo del PP ha subido casi todas las figuras tributarias hasta niveles récord. El descenso de ingresos fiscales y el aumento de gastos explican el histórico déficit público que acumuló el Gobierno central el pasado cuatrimestre.
Descontando devoluciones fiscales
Pese a ello, hay que tener en cuenta que la evolución de la recaudación oscila mucho a lo largo del año en función del ritmo de devoluciones fiscales, de ahí que Hacienda aplique ciertos correctores estadísticos para poder comparar los datos de forma homogénea. No en vano, las citadas devoluciones aumentaron un 43% interanual hasta abril, lo que supone cerca de 5.300 millones de euros extra en comparación con el mismo período del pasado año. De este modo, los ingresos fiscales homogéneos crecieron un 1,5% interanual hasta abril, sumando un total de 62.695 millones.
Sin embargo, lo más significativo es el descenso que, aún así, sigue registrando el IRPF (-2,8%), hasta los 27.399 millones. Es decir, dicha figura recauda menos que un año atrás con independencia de las devoluciones fiscales y la fuerte subida de tipos aplicada en 2012. En este sentido, el propio Ministerio de Hacienda admite que “ya no se cuenta con el impulso alcista del gravamen complementario que entró en vigor a comienzos del año pasado”. Las retenciones sobre el trabajo caen un 2,1%, sobre el capital hasta un 8,6%, y los pagos fraccionados de las empresas personales bajan un 11,6% interanual.
¿La razón? Las rentas brutas de las familias retrocedieron un 4,2% interanual en el primer trimestre, como consecuencia de la caída del empleo y el descenso de salarios. Dicho de otro modo, la contracción de la actividad económica se está traduciendo en una menor recaudación por IRPF pese a una subida de tipos, cuyo efecto ya se ha diluido por completo, según reconoce la Agencia Tributaria. Así pues, la curva de Laffer comienza a materializarse en España. Según esta teoría, la recaudación fiscal baja a partir de un determinado nivel impositivo, ya que subir impuestos acaba minando la actividad económica.
Pero el IRPF no es la única rúbrica que cae. Los ingresos homogéneos por Impuestos Especiales también bajan un 3,3% interanual, hasta los 6.053 millones, aunque el efecto de las devoluciones en este ámbito es algo marginal. Destaca especialmente el desplome de la recaudación sobre el alcohol (16,2% interanual) y sobre el tabaco (14,7%).
Hacienda reconoce que el Impuesto sobre Labores del Tabaco registró hasta abril un “comportamiento muy negativo”, a pesar del crecimiento de los precios. La explicación radica en el brutal desplome de las ventas, con apenas 400 millones de cajetillas -mínimo histórico- frente a 645 millones del mismo período de 2012, un descenso del 40% interanual. En este sentido, cabe recordar que el precio de las cajetillas se ha disparado durante la crisis debido, precisamente, a las continuadas subidas de impuestos aplicadas sobre este producto. Otro ejemplo de a más impuestos, menor recaudación.
Por el contrario, la recaudación por IVA y Sociedades aumenta en términos homogéneos, si bien el informe revela importantes matices a tener en cuenta. En primer lugar, los ingresos por IVA suben un 7,4% interanual hasta abril, situándose en 22.410 millones de euros, gracias a la subida de tipos aplicada el pasado septiembre. Pero lo más relevante es que el gasto sujeto a IVA (consumo) se contrajo casi un 10% interanual en el primer trimestre debido al frenazo en la compra de casas, la caída de la inversión pública y el menor consumo de los hogares.
Es decir, el IVA apenas recauda un 7,4% más a pesar de la histórica subida de tipos, pero la caída del consumo amenaza con reducir la recaudación en los próximos meses en caso de que se mantenga la actual tendencia.
En cuanto al Impuesto de Sociedades, una vez eliminada la distorsión de las devoluciones, los ingresos aumentan un 12,2% interanual hasta abril, situándose en 4.804 millones. Pero este crecimiento se debe, única y exclusivamente, a los cambios normativos introducidos en julio de 2012 para incrementar los pagos fraccionados (adelantar el pago de impuestos) y reducir deducciones fiscales. Dicho de otro modo, aún está por ver cómo evolucionará esta figura cuando se comparen dos cuatrimestres idénticos en materia de normativa fiscal.
Por el momento, Hacienda admite que excluyendo esta ingeniería contable (el aumento de los pagos fraccionados), la recaudación en Sociedades se habría hundido un 22% con respecto a abril de 2012, en línea con el descenso de beneficios que están registrando las grandes empresas y las pymes.
Las bases imponibles se estrechan
Por último, el informe de Hacienda también desvela que las bases imponibles de los principales impuestos -el conjunto de rentas, beneficios y consumo susceptibles de ser gravados- se redujeron un 5,7% interanual en el primer trimestre de 2013, el mayor descenso registrado desde mediados de 2011. En total, las bases imponibles se situaron en poco más de 1 billón de euros, casi 200.000 millones menos que en 2008.
La renta bruta de los hogares descendió un 4,2% debido al aumento del paro, la moderación salarial y la caída de dividendos (rentas de capital); la base del Impuesto de Sociedades, si bien aumentó con fuerza en los últimos meses debido a los cambios normativos, se desaceleró hasta el 6,7% en el primer trimestre, después de que los beneficios empresariales se desplomaran un 24% interanual. Y, por último, la contracción del gasto sujeto a IVA disminuyó un 10% interanual, casi 3,7 puntos más que en el tramo final de 2012. Estos datos reflejan una importante caída de la actividad económica tras un año de continuadas e intensas subidas fiscales.
3 de junio, 2013
El 8,63% de las operaciones de compraventa en el primer trimestre las realizaron foráneos
Los más activos fueron los británicos, seguidos de los rusos
Se firma una hipoteca por cada ocho del boom
La noticia en cincodias.com Madrid 29-05-2013
Los extranjeros vuelven a comprar viviendas en España, atraídos sobre todo por el descenso de los precios, del 30,30% desde los niveles máximos de 2007, según la Estadística Registral Inmobiliaria del Colegio de Registradores de la Propiedad correspondiente al primer trimestre del año. El precio de la vivienda se sitúa así en niveles de 2003, tras retroceder un 2,32% en los tres primeros meses de este año.
De enero a marzo, la compraventa de viviendas ha aumentado un 28,72% respecto al trimestre anterior, hasta un total de 100.768 operaciones, lo que supone el mayor resultado de los últimos ocho trimestres. Pero hay que tener en cuenta que los datos de los registradores reflejan en realidad las ventas realizadas uno o dos meses antes. De este modo, este aumento de las transacciones en el arranque de 2013 no significa que el mercado se haya recuperado este año, si no que responde al adelanto de las compras en la recta final de 2012 para no perder la desgravación fiscal, eliminada a partir del 1 de enero de 2013. De hecho, los meses de enero y febrero suelen ser bastante malos para la compra de viviendas, según apuntan los expertos.
Destaca que el 8,63% de las operaciones de compraventa fueron realizadas por ciudadanos extranjeros, superando el 8,12% de 2012. Así, la compra de viviendas por foráneos se sitúa próxima a los récords alcanzados en 2006, antes del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, con un 8,97%, y lejos del 4,24% del año 2009, en plena crisis del ladrillo.
Por nacionalidades, los británicos son los que más invierten en el mercado inmobiliario español, acaparando el 14,90% del total de las compras de extranjeros, seguidos de los rusos con el 9%.
En un momento en el que la demanda nacional está paralizado, y ante la recuperación de la demanda de extranjeros (que también reflejan los últimos datos del Ministerio de Fomento, según los cuales los inmuebles adquiridos por foráneos han aumentado un 5% y suponen el 15% del total ), el Gobierno español ha decidido conceder el permiso de residencia a los extranjeros que compren casas por un importe superior a 500.000 euros, según figura en la anteproyecto de la ley de emprendedores, en un intento de incentivar la inversión y reducir el elevado stock de pisos sin vender.
2 de junio, 2013
Suma 35 meses de descensos
El capital prestado para hipotecas sobre viviendas también evolucionó a la baja en marzo hasta situarse en 1.572,9 millones de euros, lo que supone un descenso del 38,5% desde el mismo periodo de 2012 y del 37,3% desde febrero.
28/05/2013 La noticia en vozpopuli.com
El número de hipotecas nuevas constituidas para la compra de vivienda cerró el primer trimestre del año con un descenso del 34,1% en tasa interanual hasta situarse en 16.270 operaciones, con lo que este indicador suma ya 35 meses consecutivos a la baja. Según los datos provisionales publicados este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el importe medio de una hipoteca para la compra de vivienda cayó en marzo por debajo de 100.000 euros (96.676), el 6,7% menos que un año antes.
El capital prestado para hipotecas sobre viviendas también evolucionó a la baja en marzo hasta situarse en 1.572,9 millones de euros, lo que supone un descenso del 38,5% desde el mismo periodo de 2012 y del 37,3% desde febrero. Este nuevo descenso profundiza la contracción de la solicitud de hipotecas, tras el pequeño repunte -mensual pero no interanual- que experimentó en enero de este año como consecuencia de la eliminación de la deducción fiscal por compra de vivienda y a la subida del IVA para vivienda nueva, que entró en vigor el 1 de enero.
Los últimos datos de compra de casas del INE, también correspondientes al primer trimestre, mostraban un descenso del 12,6% hasta situarse en 22.086 operaciones; esto indica un desfase de 5.816 compraventas de viviendas que se llevaron a cabo en efectivo sin la formalización de una hipoteca. Esto no supone, aclaran los expertos, que todas ellas se hayan efectuado con dinero negro, sino que la caída de los precios ha puesto en marcha a los cazadores de “gangas”.
En el total del mercado, que además de los préstamos para la adquisición de viviendas incluye los concedidos para la compra de fincas urbanas y rústicas, hasta marzo se concedieron 27.525 hipotecas -el 35% menos que un año antes-, por un importe total de 3.092,5 millones de euros -también un 35% menos- y por un importe medio de 112.354 euros -ligeramente superior, un 0,4%, al de marzo de 2012-.
El tipo de interés medio que las entidades financieras aplicaron a los préstamos hipotecarios fue del 4,49% en marzo, un 3,7% más que un año antes; por entidades, las cajas aplicaron un interés medio del 4,68% para préstamos de 20 años de vida, en tanto que los bancos prestaron dinero al 4,64% con una vida media de 21 años.
Los españoles se inclinan de forma mayoritaria por los créditos hipotecarios de interés variable, que eligieron el 93,8 % de las hipotecas constituidas en marzo; en concreto, el 84,1% escogió referencia el préstamo al euríbor a doce meses. El número de hipotecas con cambios en sus condiciones que se inscribieron en marzo en los registros de la propiedad fue 22.628, el 13,1% menos que un año antes. En las hipotecas sobre viviendas, este recorte fue del 9,7%, añade el INE.
Las comunidades autónomas donde se constituyeron más hipotecas sobre viviendas en marzo fueron Andalucía (2.949 y un 40% menos), Cataluña (2.646 y un 33% menos), Madrid (2.283 y un 31% menos), Valencia (1.418 y el 37% menos) y País Vasco (1.262 y el 25% menos).
El número de hipotecas nuevas constituidas sobre vivienda sólo aumentó en La Rioja (135%) y Aragón (7,8%).
2 de junio, 2013
Europa Press / elEconomista.es 30/05/2013 – La noticia en elconomista.es
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la aprobación provisional de plan parcial de Rabasa llevada a cabo por el Ayuntamiento de Alicante en junio de 2006 a una empresa del empresario Enrique Ortiz, imputado en el caso Brugal, y deja sin efecto también la posterior aprobación del mismo planeamiento urbanístico concedida por la Generalitat Valenciana en mayo de 2009.
En dos sentencias del 30 de abril, la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV estima los recursos interpuestos por la empresa Tejas Cobert (Gupo Uralita) y por dos particulares y ordena anular la resolución del conseller de Medio Ambiente, Agua Urbanismo y Vivienda, que en mayo de 2009 aprobó la Homologación y Plan Parcial del Sector Lagunas de Rabasa de Alicante.
Igualmente, deja sin efecto el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Alicante en junio de 2006, por el cual se aprobó provisionalmente la homologación, el plan parcial y el plan de actuación integrada (PAI) adjudicado la mercantil Viviendas Sociales del Mediterráneo, propiedad del empresario Enrique Ortiz, que contemplaba la construcción de 13.000 viviendas, además de un centro comercial promovido por Ikea.
La sala cree que se vulneró la Ley de Contratos de la Administración del Estado por falta de publicidad del instrumento de adjudicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el mismo argumento por el que recientemente anuló Plan Parcial Marina d’Or Golf en Cabanes (Castellón).
Además, constata que el plan alicantino tampoco cuentas con los recursos hídricos garantizados con un informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Segura, que es imprescindible, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo reiterada ya en numerosas sentencias, entre ellas una reciente que anuló el Plan Nou Mil.leni en Catarroja (Valencia), promovido por Llanera.
Una de las sentencias tiene sendos votos particulares de dos de los cinco magistrados del tribunal, y la otra, el voto particular de uno de ellos. Estos votos se decantan por rechazar los recursos presentados.
Sospechas de corrupción sobre el plan
El fallo, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, supone un varapalo para Enrique Ortiz, principal promotor de Alicante y propietario del Hércules CF. Ortiz está imputado en los casos Brugal y Gürtel.
Además, la Audiencia Provincial de Alicante ordenó hace 15 días reabrir una investigación por presuntas irregularidades en la tramitación urbanística del Plan Rabasa y la implantación de Ikea, que fue archivada en mayo de 2008 y recurrida por Fiscalía, al haber salido a la luz informes policiales y escuchas telefónicas del caso Brugal que podrían confirmar las sospechas sobre connivencias entre Ortiz, el Consistorio que dirige Sonia Castedo e Ikea.
1 de junio, 2013
La depreciación, de más del 30% desde 2007, continuará al menos hasta 2014, según la CE
El sector de la construcción no tocará fondo hasta 2015
La Comisión Europea dicta los plazos de las reformas
Claudi Pérez Bruselas 31 mayo 2013 – El artículo en elpais.com
“El precio de los pisos nunca bajará”. La superburbuja inmobiliaria española, generada durante los años del Gobierno de José María Aznar y de José Luis Rodríguez Zapatero, se fue hinchando con una mezcla de bajos tipos de interés y crédito fácil, pero nunca hubiera alcanzado dimensiones tan tóxicas sin ese elemento casi religioso, mezcla de frasco de crecepelo y ungüento de serpiente del lejano oeste: “El precio de los pisos nunca bajará”. Una vez desenmascarada esa estupenda milonga, la Comisión Europea asegura, en el examen de la economía española presentado el pasado miércoles, que los precios seguirán cayendo al menos hasta 2014, tras un descenso acumulado que ya supera el 30% desde 2007.
Serán al menos siete años de continua pérdida de valor para un activo que supone el 87% de la riqueza financiera de las familias españolas. La vivienda, además, explica casi la mitad de los 3,6 millones de empleos destruidos durante la crisis, se tiene como la primera causa de los problemas fiscales del Estado y del rescate a la banca y, según Bruselas, todavía tiene que dar serios quebraderos de cabeza a los particulares, empresarios, banqueros y gobernantes españoles.
“El ajuste del sector ha sido notable, pero aún no ha tocado fondo”, según el análisis de la Comisión. Pese a que la caída del precio de los pisos se aceleró en 2012, el número de viviendas en venta es aún muy elevado: 700.000 pisos nuevos esperan comprador. La atonía de la demanda no mejora: la incertidumbre, la crisis y el paro pasan factura, con la disminución de la renta disponible de los hogares y un preocupante descenso de población. Y los problemas de la banca hacen el resto: “Las condiciones financieras restrictivas \[es decir, la falta de crédito a tipos asequibles\] y las expectativas de nuevas disminuciones de precios contribuyen también a deprimir la demanda”, apunta el informe, que señala otras causas como la retirada de la deducción para compra de vivienda y la presencia del banco malo —Sareb— en el mercado, deseando deshacerse de los activos tóxicos de la banca.
El valor de los pisos casi se triplicó entre los años 1997 y 2008 por la burbuja
La estabilización de los precios no llegará hasta 2014, al menos como media: las condiciones son considerablemente diferentes en las distintas autonomías. En general Bruselas constata que a España aún le queda un trecho en esa larga travesía del desierto, desde que las primeras caídas de precios se registraran allá por 2008. Esta vez no es diferente: la historia económica demuestra que cuando un país se enfrenta a un pinchazo inmobiliario acompañado de una crisis financiera aguda —y España es un caso de libro—, el ajuste tarda siete años en completarse.
Los efectos de las rebajas de precios son múltiples y están interconectados. Los hogares, las empresas y los bancos siguen expuestos a unos altísimos niveles de endeudamiento en un activo que pierde valor a pasos agigantados. Los fallidos siguen aumentando, a pesar de los esfuerzos realizados para reducir el endeudamiento de toda la economía. España, en fin, se empobrece si sigue cayendo uno de los activos en los que cimentó su impresionante crecimiento de finales de los noventa y buena parte de la década pasada: “La riqueza total sigue siendo elevada en comparación con la media internacional, pero las perspectivas a corto plazo, tanto para los ingresos como para el patrimonio, son negativas, ya que el desempleo sigue en aumento y se prevé que se mantenga la tendencia a la baja de los precios inmobiliarios”, indica el estudio.
Los precios casi se triplicaron entre 1997 y 2008: la caída en términos nominales (sin descontar la inflación) se sitúa en el 31%, y en términos reales en el 38%, por lo que aún queda margen pese a que las rebajas se han acentuado en los últimos trimestres.
Si por el lado de la demanda la situación es preocupante, por el lado de la oferta tampoco hay signos para el optimismo: la caída de la inversión y el empleo en el sector de la construcción continúa, impulsada por el descenso de la construcción de viviendas. La cuota de la inversión en vivienda en el PIB total cayó del 12,5 % del PIB en 2006 al 5,3% en 2012, por debajo del mínimo histórico del 7% alcanzado en 1997. Y el ajuste aún no ha concluido, a pesar de que el peso del empleo en la construcción es el más bajo desde 1976. “El sector podría no tocar fondo hasta 2014-2015”, según los negros augurios de Bruselas
1 de junio, 2013
El Congreso aprueba la Ley del Alquiler
Se acortan los plazos de las prórrogas y se actualizan las rentas con otro indicador que no sea el IPC
La reforma apuesta por el registro público de los contratos y la agilización de los desahucios
Raquel Díaz Guijarro Madrid 23-05-2013 El artículo en cincodias.com
Si usted es en la actualidad casero o inquilino de una vivienda, hasta que no venza su contrato de alquiler las condiciones seguirán siendo las mismas. Sin embargo, para todos aquellos, arrendadores y arrendatarios, que estén pensando en iniciarse en el mercado el Congreso acaba de dar luz verde a las nuevas reglas que deberán respetar unos y otros.
La nueva norma representa una modificación en profundidad de la polémica Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y nace con el objetivo de promover el alquiler de viviendas para que éste se convierta en una alternativa real y competitiva a la compra.
El primer cambio de calado se refiere a la duración de los contratos:
Se establece que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si el plazo es inferior a los tres años, la renovación se realizará obligatoriamente por plazos anuales llegada la fecha del vencimiento hasta el cumplimiento de los tres años, salvo que el inquilino comunique su finalización con 30 días de antelación, como mínimo, antes de la fecha de finalización del contrato o de sus prórrogas. En la LAU, las prórrogas automáticas se prolongaban hasta cumplir los cinco años.
No se formalizará laprórroga obligatoria cuando el arrendador reclame para sí o su familia el uso de la vivienda, previa comunicación al arrendatario con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
Prórroga automática de los contratos
Una vez cumplido el plazo de prórrogas automáticas del contrato de alquiler, si no hay comunicación por ninguna de las partes con, al menos, 30 días de antelación, el contrato se prorrogará por un año más. En la LAU, esta prórroga tácita era de 3 años.
Desistimiento del contrato
Una vez cumplidos los 6 primeros meses del contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá desistir del contrato con un aviso al arrendador de 30 días. En la LAU, el inquilino podía desistir del contrato con un aviso previo de dos meses y solo habiendo cumplido los cinco años de prórroga obligatoria. En ambos casos, se fijan en el contrato inicial de arrendamiento las indemnizaciones correspondientes por el desistimiento del arrendatario.
Recuperación de la vivienda por parte del arrendador
El contrato quedará extinguido si el propietario o arrendador es objeto de un retracto convencional (recuperación de la cosa vendida), sustitución fideicomisaria (el propietario encarga a su heredero la venta del inmueble), una ejecución hipotecaria o el derecho de una opción a compra. Con la LAU, todas estas opciones de recuperación quedaban a la voluntad del arrendatario durante los cinco primeros años de duración del contrato.
Venta de la vivienda arrendada
El comprador de una vivienda alquilada solo estará obligado a mantener el arrendamiento si el contrato de alquiler se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a que se efectúe la adquisición; si el contrato de arrendamiento no está registrado, el inquilino solo podrá permanecer en la casa tres meses desde la comunicación de la adquisición por parte del comprador. Con la LAU, el contrato se subroga siempre al comprador, durante los cinco primeros años del alquiler.
Actualización de la renta
Casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta en función de índices distintos del IPC. Con la LAU solo podían actualizarse en función de las variaciones de la inflación.
Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se introducen mejoras dirigidas a reducir plazos en los procedimientos de desahucio en caso de impago de la renta.
Creación de un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler
Se aprueba la creación de un registro público de sentencias firmes de impagos de rentas del alquiler al que tendrán acceso los propietarios que deseen consultar si su futuro inquilino ha sido condenado por impago.
31 de mayo, 2013
La norma obligará a pagar y pasar por el notario y a esperar 48 horas para crear sociedades limitadas
Lo que iba a ser “la creación telemática de empresas en 24 horas” terminará requiriendo que el emprendedor visite la notaría y que el trámite se dilate hasta 48 horas. Es la modificación que Moncloa ha forzado a incluir en la Ley de Emprendedores para las sociedades limitadas lo que, en la práctica, supone garantizar a los notarios unos ingresos de 5 millones de euros por unas 80.000 operaciones anuales.
Javier Ruiz – El artículo en vozpopuli.com
La creación de empresas seguirá requiriendo un trámite ante notario para los emprendedores. Quienes constituyan una sociedad limitada seguirán necesitando una autorización notarial por la que deberán abonar 60 euros además de los 40 euros que les costará el registro mercantil telemático, después de los cambios introducidos por Moncloa en el proyecto original, según han revelado fuentes de los ministerios de Industria y Economía.
Oficialmente, todos los ministerios implicados defienden ese trámite: el ministerio de Justicia asegura que es “una fórmula de dar garantías y seguridad jurídica a la constitución de sociedades” y el de Economía afirma que pese al sobrecoste, el gasto de constituir una empresa seguirá siendo “inferior a la media de la OCDE que está en seis días”. Sin embargo, fuentes de la elaboración de la norma aseguran que el cambio de opinión es fruto de las presiones ejercidas por el Palacio de la Moncloa que ha forzado a los ministerios implicados a incluir ese trámite notarial.
En la práctica, eso significa que lo que la constitución de empresas on-line será más cara y más lenta de lo inicialmente anunciado:
Seguirá requiriendo un trámite presencial y, sobre todo, seguirá reportando a los notarios unos ingresos de unos 5 millones de euros anuales si se mantienen los 80.000 trámites corporativos que se registran anualmente en España en la actualidad. En los años de mayor bonanza, las constituciones han supuesto 120.000 operaciones al año, es decir, unos ingresos notariales de unos 7,2 millones de euros.
El segundo efecto práctico será el de dilatar el proceso de constitución de empresas. Lo que el Ejecutivo presentó como “la creación de sociedades en 24 horas” pasará a llevar ahora 48 horas: 12 para el asesoramiento y autorización del notario, 6 para la inscripción en el registro y el resto para la resolución y aprobación de esos trámites.
Los notarios vivieron una batalla con el Ejecutivo a raíz de la intención del ministerio de Justicia de traspasar a los registradores la propiedad de esos registros. Entonces, el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, criticó el proyecto por suponer “mayor burocratización, mayores trabas y barreras, cuando la situación económica aconseja lo contrario”.
La norma puede tardar meses en llegar
La norma puede tardar meses en llegar La Ley de Emprendedores sigue retrasándose y aunque el Gobierno asegura oficialmente que está “casi lista”. Los departamentos de Justicia e Industria que colaboran en su elaboración han pedido sendos informes consultivos a sus organismos antes de llevar el texto final al Consejo de Ministros que debe iniciar los trámites parlamentarios. Justicia ha pedido sendos dictámenes al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Fiscal mientras que Industria ha pedido que se pronuncien la Comisión Nacional de Competencia y el Consejo Económico y Social. Las observaciones de esos organismos pueden retrasarse varias semanas todavía. Después de recibir esos textos, los dos ministerios deberán reunirse de nuevo e introducir los cambios que estimen antes de elevar la norma al Consejo de Ministros y, finalmente, al Parlamento.
El resultado práctico es que la aprobación de la norma puede tardar todavía meses en llegar pese a que el presidente del Gobierno prometió que sería su primera ley hace 17 meses y que la vicepresidenta del Gobierno ya la ha presentado oficialmente ante la prensa en el Palacio de la Moncloa.
31 de mayo, 2013
La noticia en parainmigrantes.info
Casi la totalidad de los expedientes de nacionalidad han sido tramitados.
Casi 400.000 expedientes de nacionalidad española han sido tramitados ya por los Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles a sólo un mes del final de plazo de la encomienda firmada por éstos y el Ministerio de Justicia para desatascar todos los procesos de nacionalidad española por residencia de los años 2010, 2011 y 2012.
Casi con total seguridad, el 100% de los expedientes serán tramitados, unos 478.000, para finales del mes de junio de 2013.
Ahora, está por ver, cuántos de estos expedientes han sido resueltos y completados hasta el final del proceso, es decir, en cuántos se ha dictado resolución y, en caso positivo, se ha realizado la jura e inscripción de la nacionalidad.
Los Notarios, mientras tanto, no dan señales de querer poner en marcha la encomienda firmada hace casi dos meses mediante la cual se harían cargo de realizar las Juras en Notaria.
Parainmigrantes.info ha podido saber que todos los aspectos técnicos están listos y sólo a la espera de que desde el Consejo del Notariado se ponga en marcha el proceso. El retraso en la puesta en marcha de la Jura en Notaria está ocasionando un claro problema en esta fase del proceso que podríamos considerar todo un éxito si antes de final del verano se hubieran tramitado, resuelto e inscrito las nacionalidades favorables de esas 478.000 calculadas.
Señores Notarios, miles de personas están pendientes de ustedes.
31 de mayo, 2013
29.05.2013 Madrid La noticia en Expansion.com
Fitch considera que la nueva ley andaluza aumenta las incertidumbres sobre el sistema hipotecario español y afecta a las cédulas hipotecarias de los bancos. Los analistas de la agencia de ráting destacan que, con la nueva regulación adoptada por la Junta de Andalucía, un moroso que reúna las características fijadas puede quedarse en el piso durante un plazo de tres años. En este tiempo, por lo tanto, el banco no puede recuperar el inmueble, que es la garantía real del préstamo que concedió. Esta situación, según Fitch, perjudica las emisiones de los bancos respaldadas por hipotecas. No acaso, la agencia ha puesto en revisión con perspectiva negativa las titulizaciones y cédulas hipotecarias de los bancos españoles que califica. La agencia destaca que hay varios puntos de la nueva ley que aún no están claros. Entre ellos, Fitch se pregunta quién pagará los gastos relativos al piso durante el plazo en que éste siga ocupado por el inquilino moroso.
31 de mayo, 2013
Nueva ley hipotecaria
30/05/2013 – José Mª Camarero – El artículo en finanzas.com
Los nuevos créditos tendrán unas condiciones más claras para los clientes, pero se limitarán las concesiones a las hipotecas más solventes. A cambio, tendrán un coste más elevado. La reforma de la Ley Hipotecaria ha puesto fin por la vía legal lo que la banca y sus clientes ya habían aceptado por la vía de los hechos desde hace varios años: un mercado crediticio más restringido, en el que las concesiones de préstamos se estudian con más detenimiento; con costes más elevados; y, eso sí, algo más transparente para los futuros hipotecados y más seguro para la propia supervivencia del sector bancario.
Además de la dramática cuestión de los desahucios, la norma incluye un gran número de artículos que imponen una nueva realidad para quienes, a partir de ahora, se lancen a solicitar un préstamo para adquirir una vivienda. «Nos encontramos ante un mercado más selectivo, pero también más caro», apunta Alfredo Jiménez, director de Análisis de la Fundación de Estudios Financieros (FEF). «No hay que confundir las medidas que se han tomado para superar un problema coyuntural como el de la crisis económica, con las que van a definir el nuevo marco hipotecario», recuerda este experto. De hecho, Jiménez afirma que los créditos serán más caros porque «nos hemos dado cuenta de que la banca no tenía tantos recursos propios y, al tener que reforzarlos, repercutirá en los créditos»; y porque aplicar las medidas anunciadas en la ley «conlleva un coste».
A 30 años vista la obligación de que el importe de un préstamo no pueda superar el 80% del valor de tasación del inmueble, se añade otra medida relevante: el plazo máximo de amortización de ese tipo de préstamos no puede superar los 30 años. Durante el periodo previo a la crisis, se comercializaban hipotecas con un valor superior incluso al 100% de la tasación; y con plazos que han llegado a alcanzar los 50 años. «Ahora se evitan excesos en este tipo de concesiones y eso supone una regulación natural del mercado», explica Jorge Capell, socio de Contencioso de Cuatrecasas Gonçalves Pereira. ¿Y en el caso de que una persona no pueda asumir una cuota hipotecaria al tratarse de un préstamo con un plazo limitado a 30 años? «Es mejor que esa persona deje de acceder a la propiedad», apunta Capell. «Hay que restringir el acceso para que las hipotecas que se concedan ofrezcan mayor seguridad», indica este experto.
Gastos asumibles La solvencia de los préstamos del futuro es la baza en la que se asientan otros analistas para defender las bondades de la reforma aprobada. «Se han equilibrado los factores en cuanto a las repercusiones entre deudores y acreedores», indica Alfredo Jiménez. Por ejemplo, se han limitado los intereses de demora, en el caso de impago, a tres veces el precio oficial del dinero. «Pero además de incorporar este tope, la nueva ley también recuerda que esos intereses generados no se pueden capitalizar», afirma Jiménez. Es decir, que no se pueden cobrar intereses sobre intereses no cobrados, una fórmula con la que se generaba una deuda vitalicia.
Por otra parte, se han limitado los gastos que debe asumir una familia en apuros. En concreto, las costas exigibles a esos ciudadanos no podrán superar el cinco por ciento de la cantidad que le deba a su banco para poder liquidar la hipoteca.
Obligaciones formales. Pero los futuros clientes hipotecados también deben asumir nuevas responsabilidades a la hora de firmar un contrato hipotecario. Se trata de acciones que, hasta ahora, no eran obligatorias, pero que ante los problemas como los de las cláusulas suelo o los de coberturas de riesgo («swap») se han querido incluir en la ley para ofrecer más transparencia en el momento de la firma.
La Ley Hipotecaria obliga a que la escritura incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita por la que esa persona manifieste que ha sido adecuadamente advertida de los posibles riesgos derivados del contrato. Esta especie de anexo manuscrito será de obligado cumplimiento en las hipotecas que incluyan limitaciones en los tipos de interés (por ejemplo, las que incluyan cláusulas suelo); las que lleven asociada la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés; o las que se concedan en una o varias divisas.
De esta forma, «se avanza en todo lo relativo a ofrecer una información más clara y a la hora de evitar futuros conflictos judiciales», explica Jorge Capell. Sin embargo, para Fernando Herrero, secretario general de la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas (Adicae), «se trata de una coartada y de un absurdo legal que no garantiza nada para los intereses del cliente».
¿Y las tasaciones? La nueva legislación también ha intentado resolver los conflictos de intereses que pudieran existir entre los bancos y las tasadoras, al exigirles mayor transparencia en cuanto a las participaciones de las financieras en esas empresas en las que contratan sus servicios. «¿Qué margen de libertad le queda a una tasadora cuya facturación depende en un 95% de un solo banco?», se pregunta Fernando Herrero. Por su parte, Alfredo Jiménez recuerda que «la tasación es una indicación de un valor en un momento determinado, pero no una garantía» de ese valor.
30 de mayo, 2013
La noticia en expansion.com
Los accionistas del banco malo tienen que aprobar las cuentas de 2012 y la remuneración de sus consejeros.
La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) celebra hoy su Junta de Accionistas, la primera de su corta historia, ya que el banco malo echó a andar el pasado diciembre.
El principal accionista de la sociedad es el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que controla el 45% del capital. Se trata del único socio público de Sareb, ya que el restante 55% del capital se lo reparten 14 bancos nacionales (prácticamente toda la banca sana menos BBVA que se negó a entrar); dos bancos extranjeros (Deutsche Bank y Barclays Bank); diez aseguradoras y la eléctrica Iberdrola.
Todos ellos se reunirán mañana por la tarde, en primera convocatoria, para aprobar, entre otras cuestiones, las cuentas de 2012. En el primer mes de su vida, Sareb perdió 5,5 millones de euros. En ese periodo, prácticamente el banco malo ni empezó su actividad, sino que sólo registró gastos relativos a su puesta en funcionamiento y al traspaso de los activos de las entidades nacionalizadas, las del llamado Grupo 1.
Los accionistas también votarán, aunque de forma consultiva, sobre el informe de retribuciones de la entidad. El Consejo de Administración, formado por quince miembros, ganó en diciembre 142.917 euros, de los que unos 33.000 se correspondieron al sueldo de la presidenta, Belén Romana. A su vez, el director general, Walter de Luna, ganó 32.083 euros.
Las remuneraciones anuales de la cúpula del banco malo no pueden superar los 500.000 euros anuales, es decir, el tope que ha fijado el Gobierno para los directivos de los bancos que hayan recibido ayudas públicas.
Otra de las cuestiones que la Junta está llamada a aprobar hoy es la autorización al Consejo para que pueda emitir hasta 20.000 millones de euros en deuda, con los habituales instrumentos de renta fija. Además, la Sareb necesita aprobar algunos cambios en sus Estatutos. El más relevante, es obtener la autorización para que los consejeros puedan desarrollar actividades complementarias a la de la Sareb, de manera que los consejeros dominicales de los bancos no se enfrenten a incompatibilidades.
Cabe recordar que la Sareb se ha dado un plazo de quince años de vida para vender los activos que ha recibido de los bancos. En este plazo, cuenta con ofrecer a los inversores una rentabilidad de entre el 13% y el 14%. No obstante, la sociedad asume que en los primeros años de vida podrá registrar números rojos. Actualmente, el banco malo gestiona activos por 50.781 millones de euros.
30 de mayo, 2013
28-05-2013 Gonzalo Garteiz – El artículo en lacelosía.com
El ‘New York Times’ denunciaba la semana pasada que el lobby bancario había conseguido incluir en un proyecto de ley párrafos completos de recomendaciones de Citigroup, sin cambiar una palabra. Este proyecto de ley trata de vaciar de contenido la ley Dodd-Frank, que ha endurecido severamente la regulación de las instituciones financieras y los productos que venden, y que ha movilizado a más de 400 lobistas pagados por el sector financiero.
En España acaba de conocerse un hecho similar tras un auto emitido por el Tribunal Constitucional la semana pasada en el que levantaba la suspensión cautelar del impuesto que la Generalitat de Cataluña impuso a los depósitos captados por la banca en su territorio.
El Decreto de la Generalitat 5/2012 que determinaba el impuesto fue recurrido por el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, el día de los Santos Inocentes, reclamando la suspensión de éste hasta que se dilucidase si se adapta o no a la Constitución.
El TC admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad y pidió a las partes alegaciones sobre la imposición de la medida cautelar de la suspensión. El alegato del Abogado del Estado en pro de mantener en suspenso el impuesto hasta que se falle sobre la constitucionalidad de éste ha sido ridiculizado por el TC, al estar basado en proclamas de la Asociación Española de Banca (AEB).
Dice el Tribunal que respecto al daño irreparable que sufriría el sector financiero si no se suspendiera el impuesto, el Abogado del Estado lo basa, según su propia afirmación, “en los datos que se pueden leer en la página web de la AEB. En esa misma página la Asociación se define como una asociación profesional abierta a todos los bancos españoles y extranjeros que operan en España , cuyas funciones se centran en la defensa y representación de los intereses colectivos de sus miembros en los distintos ámbitos que afectan a su actividad”. Siendo así, continúa el TC “no es de extrañar y resulta perfectamente comprensible que los posibles obligados al pago del tributo, caso de levantarse la suspensión, estimen que dicho tributo va a perjudicarles y expongan sus argumentos en tal sentido” y concluye con el rapapolvo: “En estas condiciones no es posible atribuir a las afirmaciones del Abogado del Estado, haciendo referencia a los documentos de la AEB, asociación empresarial directamente concernida por el impuesto, el valor probatorio pretendido, debiéndose reiterar que corresponde a la representación del Gobierno de la Nación la carga de justificar debidamente la necesidad de mantenimiento de la suspensión”.
Resulta inaudito el alegato de la Abogacía del Estado, que no es otro que el realizado por la AEB, en el que no pondera los intereses implicados, el general y el particular, sino solamente este último, cuando se supone que está defendiendo los de todos los ciudadanos.
El TC le deja claro al abogado del Estado que “es también doctrina reiterada que los intereses particulares, como lo son los del sector financiero, sin perjuicio de su relevancia para el buen funcionamiento de la economía nacional, no pueden prevalecer sobre los generales, en este caso relacionados con la necesidad de adoptar las medidas precisas para hacer frente a una situación de inestabilidad financiera y crisis económica como el que actualmente vive nuestro país”.
Quizá una explicación de este grosero asunto, cuyos inicios se encuentran en el recurso que interpuso José María Aznar en año 2001 a la tasa que Extremadura puso a los depósitos bancarios, y que el Constitucional la aceptó 11 años después, esté en el hecho de que el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia es el abogado del Estado Jaime Pérez Renovales (en la foto con Soraya Saénz de Santamaría), quien antes de ser fichado para este cargo era el director general de la asesoría jurídica del Grupo Santander. No resulta por consiguiente raro que se confundan los intereses legítimos de un sector económico, el bancario, con los generales que corresponden a todos los ciudadanos.
29 de mayo, 2013
Se solicita al director del SSI que nos detalle el proceso “público” de licitación del contrato de nuevas líneas de ADSL que ha concluido con la asignación precipitada del mismo a una nueva operadora, más aún cuando ni siquiera se nos ha dado ninguna información de dicho extremo a través de nuestros respectivos decanos territoriales.
Quisiéramos ver las ofertas que presentaron las diversas licitadoras y quienes hicieron la evaluación. De igual forma interesa saber por cuánto tiempo se nos compromete en este contrato y por qué se ha optado por un ancho de banda ya desfasado. Y que se nos detallen las garantías que se han obtenido de buen servicio por esta nueva empresa de cuya defectuosa calidad de atención al usuario venimos teniendo constancia.
Los servicios de firewall se mantienen con la anterior empresa lo cual puede desembocar en evidentes conflictos entre el servicio y atención de ambas entidades.
Tampoco se explica en forma alguna que el Colegio no da de baja la línea rtb, es decir por qué se mantiene si no tiene utilidad aparente.
En definitiva, seguimos en la política de hechos consumados a espaldas del colectivo.
El Colegio no paga estas líneas. Las sufragamos todos nosotros con las cuotas colegiales
Por cierto, cuando hagamos los test de velocidad de adsl, a quién reclamaremos por todo el ancho que no se suministra pero que sí se nos factura?
29 de mayo, 2013
Dos promesas incumplidas de Rajoy, como telón de fondo: ya no desgrava a Hacienda y el IVA ha subido del 4 al 10%. Resultado, en lo que va de año ha descendido un 34%
A.R. | 28/05/2013 El artículo en elplural.com
De récord negativo en récord negativo. La compra venta de vivienda en España está en mínimos históricos y todo apunta a que seguirá desplomándose. Seis millones de parados, recortes sociales, recortes salariales y el cerrojazo de crédito en los bancos son razones más que suficientes para explicar estos datos. Y si a ello se suma que desde el 1 de enero de este año la compra de vivienda ya no desgrava a Hacienda (una de las muchas promesas incumplidas del PP) y que el IVA por la adquisición de vivienda ha subido (otro incumplimiento flagrante del PP, que lo subió del 4 al 10%), pues ya sobran los motivos.
Tan solo 16.000 firmas en marzo
El número de hipotecas nuevas firmadas por compra de vivienda durante el mes de marzo fue de 16.270, lo que supone que en el primer trimestre de este año el descenso es de un 34,1% respecto a 2.012 que ya fue un mal año. Son 35 meses consecutivos de descensos, prácticamente tres años de desplome del mercado inmobiliario. En la contabilidad del INE se da un dato curioso, según los datos de compra de casas del Instituto Nacional de Estadística correspondientes al primer trimestre, el descenso era del 12,6% porque se habían realizado 22.086 operaciones de compraventa. Este aparente desfase entre las vivienda vendidas y el número de hipotecas firmadas se explica porque 5.816 operaciones se pagaron en efectivo, sin firma de hipoteca de por medio.
Baja el importe de la hipoteca media
Si en el 2.008 el importe de una hipoteca media era de 150.000 euros según los datos del INE, el pasado mes de marzo el importe de una hipoteca media en España cayó por debajo de los cien mil euros (96.676), un 6,7% que un año antes. Esto se debe a dos razones: la caída del precio de la vivienda y que los bancos conceden menos crédito.
En total, el capital prestado por los bancos para hipotecas de viviendas también bajó en marzo hasta situarse en 1.572,9 millones de euros, lo que equivale a un descenso del 38,5% respecto al mismo período de 2.012 y del 37,3% respecto a febrero de este año.
29 de mayo, 2013
Rajoy cede ante el lobby hotelero
El Gobierno consuma su atentado contra el libre alquiler de viviendas vacacionales. Esta actividad quedará restringida por normativa autonómica.
M. Llamas 2013-05-24 La noticia en libremercado.com
Hasta ahora, los propietarios de pisos y casas gozaban de una amplia libertad para alquilar sus inmuebles por períodos reducidos de tiempo con fines turísticos, sobre todo en verano y en Semana Santa, consiguiendo así unos ingresos extra. Sin embargo, el Gobierno de Mariano Rajoy se ha plegado a las presiones de la industria hotelera para, finalmente, restringir y limitar de forma muy sustancial el arrendamiento de viviendas vacacionales.
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves de forma definitiva el proyecto de ley de Medidas de Flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, impulsado desde el Ministerio de Fomento, que, entre otras medidas, deja en manos de las comunidades autónomas la regulación relativa a los alojamientos y viviendas turísticas de particulares. De este modo, a partir de ahora, estos alquileres dejarán de estar amparados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para depender de las leyes sectoriales de cada gobierno regional. En este sentido, el problema es que las normativas turísticas de las CCAA son mucho más restrictivas e intervencionistas que la LAU, con lo que los propietarios tendrán más dificultades y limitaciones para poder alquilar legalmente sus inmuebles a turistas.
La normativa estatal ofrecía un amplio margen de actuación a propietario e inquilino para acordar las condiciones concretas del alquiler vacacional, sin mayores trabas y dificultades administrativas, lo cual ha posibilitado el desarrollo de un amplio mercado de viviendas de uso turístico en España. Además, la única obligación fiscal del propietario consistía en reflejar esos ingresos extra en su declaración del IRPF. La industria hotelera lleva años presionando a los distintos gobiernos de turno para restringir esta abundante oferta de pisos vacacionales, bajo la manida excusa de la “competencia desleal”, y lo han conseguido gracias al PP.
Esta situación de libertad contractual cambiará de forma radical tras la reforma que acaba de aprobar el Gobierno, ya que las CCAA serán ahora las encargadas de regular los alquileres vacacionales. Todas las regiones cuentan con normativas sobre arrendamientos turísticos, a excepción de la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León, con lo que este tipo de inmuebles permanecerán en un vacío legal en estas regiones mientras no legislen al respecto (ya están trabajando en sus respectivas normativas). Pero basta observar las restricciones que imponen las autonomías más turísticas de España para comprobar los nuevos requisitos y trabas que deberán afrontar los propietarios.
Restricciones autonómicas
Así, la mayoría de CCAA obliga a registrar o dar de alta los inmuebles en el organismo turístico competente, lo cual implica cumplir una serie de requisitos y condiciones muy específicas, tal y como explica Almudena Ucha, directora de Rentalia (portal de referencia en alquiler vacacional), a Libre Mercado.
En Andalucía, por ejemplo, su normativa prohíbe el arrendamiento temporal a aquellos particulares que no tengan al menos tres viviendas para alquilar en el mismo edificio o urbanización. Esta condición dejará fuera a una parte muy importante del actual censo de alojamientos destinado al alquiler temporal, reduciendo de forma drástica la oferta disponible e incluso dejando algunas zonas sin plazas suficientes para atender toda la demanda turística en temporada alta, siempre y cuando la Junta no flexibilice su regulación.
El Gobierno de Baleares, por su parte, prohíbe los apartamentos vacacionales por parte de particulares e incluso se reserva la posibilidad de extender dicha prohibición al arrendamiento temporal de casas (viviendas unifamiliares) en determinadas zonas de las islas, añade Ucha.
Asimismo, Cataluña, Aragón o Canarias, entre otras regiones, exigen que el propietario inscriba su inmueble en un registro específico, imponiendo ciertas condiciones. La Generalidad, por ejemplo, obliga a todos los propietarios de “viviendas de uso turístico” a tramitar en los municipios la obtención de una licencia que les permita destinar su inmueble a este fin. Cada ayuntamiento es autónomo para introducir las condiciones que considere y fijar la tasa para conceder dichas licencias, así como para garantizar que sean compatibles con otros usos y actividades.
Además, la creación de este censo también permitirá a la Administración inspeccionar estas viviendas para cerciorarse de que cumplen los “requisitos mínimos de calidad” que arbitrariamente estipulen los políticos -desde la contratación de seguros, hasta sistemas de seguridad, número de habitaciones o tamaño de la vivienda-. La Generalidad amenaza con imponer multas de entre 30.000 y 90.000 euros en caso de no disponer de la citada licencia.
En Canarias, estos requisitos son aún más exigentes que en Cataluña. Además, algunos particulares denuncian en privado que los cabildos niegan el registro legal de casas a pesar de cumplir todos los requisitos, limitando aún más la competencia con los hoteles, según explica Ucha. La directora de Rentalia considera que este cambio legal va a tener un impacto muy negativo sobre el sector de vivienda turística y que, muy posiblemente, acabará “fomentando el mercado negro de alquiler” debido a las fuertes restricciones existentes.
Más de 400.000 afectados
Según un reciente estudio de la consultora turística Magma, el tamaño del sector de viviendas de uso turístico en España roza los 120.000 inmuebles, beneficia, de forma directa e indirecta, a casi 436.000 personas y genera un impacto económico próximo a los 2.000 millones de euros. El mayor número de viviendas turísticas se concentra en Canarias (52.979 inmuebles), Comunidad Valenciana (16.169), Baleares (15.013), Andalucía (13.004) y Cataluña (10.735).
La estancia media de los turistas en estos alojamientos es de 7,2 noches frente a las 3,36 de los hoteles, mientras que la ocupación media ronda el 57% a nivel nacional. La ocupación más alta se sitúa en Canarias, con un 68,4% en 2011, seguida de Baleares (67,2%). Por otro lado, el gasto medio por persona en alojamientos de alquiler no hotelero asciende a 1.339 euros por año.
29 de mayo, 2013
Para pymes
Europa Press | Madrid 28/05/2013 La noticia en elmundo.es
El Gobierno prevé ahorrar a los juzgados españoles entre 12.000 y 14.000 casos por concurso de acreedores con la figura del mediador extrajudicial que incorpora la nueva ley de emprendedores y al que se podrán acoger más de cuatro millones de pequeñas empresas (entre autónomos y pymes).
Según han informado fuentes del Ministerio de Industria y del Ministerio de Justicia, este mediador, que será designado por el propio Gobierno, hará un estudio patrimonial “rápido” del deudor, realizará un análisis de su situación y compondrá un plan de pagos para salir de ella, “que tendrá que recibir el visto bueno de los acreedores”.
No obstante, el deudor será el que se encargue de cubrir los gastos del mediador, “pero serán considerablemente más baratos que si acudiese a concurso de acreedores”. De esta forma, el Ejecutivo cree que los problemas de pagos de estas pequeñas empresas y autónomos podrían resolverse en un plazo máximo de tres meses.
“Esta iniciativa va dirigida a pequeños empresarios que pasan por una situación mala y se ven abocados a cerrar su negocio”, han precisado estas fuentes, que han destacado que el proceso con el mediador incluye cualquier tipo de deuda que provenga de la actividad empresarial.
Así, “todo lo que tenga el concepto de pyme o pequeño empresario” podrá acogerse a esta figura, “sin ningún tipo de límite de facturación por parte de la compañía”. Según han resaltado, se trata de un acuerdo para casos “poco complejos”. Además, han admitido que el objetivo de esta figura es que se reduzca el número de concursos de acreedores y que las personas que no puedan afrontar los gastos de estos procesos no vean cómo su problema “se queda enquistado”.
La figura del mediador extrajudicial se enmarca en lo que el Gobierno ha denominado sistema de la segunda oportunidad, “que permite al empresario acudir a un mediador que haga una propuesta de pago de sus deudas para que pueda empezar su negocio desde cero”.
Los autónomos que ya tengan un negocio podrán salvar su vivienda
Entre las novedades de la ley también resalta la posibilidad de que los autónomos y pequeños empresarios, tanto los que vayan a iniciar su negocio como los que ya lo hayan puesto en marcha, puedan acogerse a la figura del emprendedor de responsabilidad limitada y puedan salvar su casa del devenir del negocio.
En concreto, fuentes de Industria y Justicia han explicado que la intención es que los emprendedores no corran el peligro de perder su vivienda habitual si el negocio va mal. No obstante, han recalcado que no es una medida retroactiva, “y solo será para las deudas que se adquieran a partir del momento en que se acojan a esta figura, no para las anteriores”.
El Ejecutivo está convencido de que esta medida favorecerá el emprendimiento, “pues se pone a salvo algo muy importante”. No ocurrirá lo mismo con el coche, “ya que el vehículo sí se utiliza para trabajar en muchos casos y se puede considerar un bien empresarial, mientras que la vivienda personal no”.
Para el Gobierno, el objetivo “fundamental” de la ley de emprendedores es que eliminar trámites y reducir los plazos para constituir una empresa en España, después de que el informe ‘Doing Business’ del Banco Mundial haya situado al país en el puesto número 136 en esta materia.
Para ello, el borrador de la normativa elimina la exigencia de aportar un capital mínimo de 3.000 euros en el momento de la constitución, la necesidad de pedir la documentación al registro notarial central o el requisito de legalizar los libros de la empresa antes de comenzar la actividad.
“Con este sistema que se va a poner en marcha se podrán tener las sociedades constituidas en 48 horas, plazo que está por debajo de la media de la OCDE, que es de seis días”, han afirmado desde Industria y Justicia.
Además, los autónomos y emprendedores de responsabilidad limitada podrán realizar todos los trámites de forma telemática, “al igual que las sociedades de responsabilidad limitada, aunque éstas deberán acudir al notario, porque es un requisito que aporta seguridad jurídica y que países como Alemania también mantienen”.
28 de mayo, 2013
12/05/2013
Entrevista realizada a Almudena Semur, coordinadora del Servicio de Estudios, el 12 de mayo en el suplemento “Mercados”, de El Mundo. Visto en la página del Intituto de Estudios Económicos
1. ¿Hay que modificar los impuestos que gravan el trabajo (Tributación por Módulos, IRPF, Sociedades, cotizaciones)?
Necesitamos una reforma fiscal adaptada a la estructura territorial y que, a su vez, sirva como elemento dinamizador de la economía española. La pérdida de peso de la Administración Central en los ingresos públicos nos ha convertido en un Estado cuasi federal carente de la necesaria coordinación entre las distintas haciendas que conviven en él.
2. ¿Hay que modificar los impuestos que gravan ahorro y consumo (IVA, indirectos, especiales, Patrimonio, dividendos)?
El margen de maniobra que nos ha dado la UE para la reducción del déficit puede servir para ir avanzando hacia un marco fiscal en el que disminuyan los tipos marginales de renta y Sociedades, compensando esta disminución con la eliminación de determinadas deducciones. O también se podría elevar la imposición indirecta, ya que hay margen para subir el tipo reducido y superreducido del Impuesto sobre el Valor Añadido. Nuestro país es el quinto de la UE que más grava la renta personal, con un tipo impositivo máximo del 52% siendo superado por Suecia (56,6%), Dinamarca (55,6%), Bélgica (53,7%) y Portugal (53%). En cuanto al tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, ocupamos el cuarto lugar en la UE como país que más grava. Un tipo impositivo más bajo ayudaría a nuestras empresas y resultaría atractivo para los potenciales inversores extranjeros.
3. ¿Hay que modificar la actual estructura impositiva y crear algún nuevo tipo de gravamen, impuesto, tributo o tasa?
La reforma fiscal debería adaptarse a las peculiaridades de las transacciones comerciales electrónicas, ya que los sistemas tributarios fueron diseñados con anterioridad al desarrollo y expansión del comercio electrónico.
28 de mayo, 2013
El Gobierno dará la residencia a quienes compren deuda pública o vivienda por un alto importe
25.05.13 – Amparo Estrada | Madrid. El artículo en lavozdigital.es
Los autónomos tenían hasta ahora una espada de Damocles sobre sus cabezas: si la actividad va mal y no pueden pagar sus deudas responden hasta con su vivienda habitual. El anteproyecto de ley de emprendedores pone límites a esto creando la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) de manera que no se podrá embargar la vivienda habitual si su valor no supera los 300.000 euros. ¿Y qué ocurre si el valor de la vivienda es mayor de esa cifra? En ese caso se procederá a hacer una anotación de embargo por la cuantía de la deuda sobre el valor de la vivienda que exceda a 300.000 euros, según fuentes consultadas. Supongamos una deuda de 100.000 euros y una casa cuyo valor es de 500.000 euros, se hará una anotación registral de salvaguarda de 300.000 euros y otra anotación de embargo por esos 100.000 euros, de forma que el emprendedor no podrá vender la casa sin hacer frente al pago de la deuda.
Para facilitar la segunda oportunidad, se establecen mecanismos que ayuden a la refinanciación de deudas una vez cerrado el negocio, así como quitas y aplazamientos en los procesos concursales. Se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial que se realizará ante un registrador o un notario en el que se podrán pactar quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta tres años, salvo en caso de créditos de Derecho Público (tributarios y a la Seguridad Social), donde solo permite el aplazamiento del pago.
Por otra parte, el Gobierno concederá el permiso de residencia a los extranjeros que compren viviendas por un importe superior a 500.000 euros y a los que compren deuda pública por encima de dos millones de euros. También a los que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados de interés general por la creación de puestos de trabajo o por su aportación a la innovación científica o tecnológica; a los profesionales altamente cualificados, al personal directivo de un proyecto empresarial de interés general, a los postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio y, en general, a los extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado.
La norma reduce a la mitad la cuota de la base mínima de cotización a la Seguridad Social de los autónomos que también cotizan en otro régimen, por ejemplo, como trabajadores por cuenta ajena. Según ATA, existen 100.000 autónomos que pasarán a pagar 115 euros al mes hasta junio de 2015. A partir de esa fecha, abonarán únicamente el 25%, es decir, 60 euros.
27 de mayo, 2013
Consejo de Ministros .El Gobierno presenta la Ley de Apoyo a los Emprendedores
La Moncloa, Madrid, viernes, 24 de mayo de 2013
La futura ley facilitará la creación de nuevas empresas y dará una respuesta integral a los autónomos y a las pymes. El Gobierno asegura que es una norma clave para la reactivación económica y la creación de empleo.
El Consejo de Ministros ha analizado un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado que es una norma integral y completa, elaborada por nueve ministerios, que tiene como objetivo impulsar toda la actividad emprendedora y empresarial. Abarca desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a sus relaciones con las administraciones públicas. Además facilita la resolución de conflictos a través de medidas ligadas a la “segunda oportunidad”. “Se trata de una norma que cuida todo el proceso de actividad de los empresarios desde el inicio a su finalización, incluso permite empezar por segunda vez”, ha subrayado.
Sáenz de Santamaría ha recordado que el 99%de las empresas inscritas en la Seguridad Social tiene menos de 250 trabajadores, el 87% menos de nueve y en conjunto dan empleo al 75,4% de los empleados. “Con esta norma nos dirigimos a todo este tejido empresarial, que es además motor de crecimiento y la base del empleo, de su mantenimiento y de su futura creación”.
La norma, según la vicepresidenta, también se dirige a los más de tres millones de trabajadores autónomos, que “merecen un apoyo y una atención específica de los poderes públicos”.
Las líneas estratégicas de actuación de la futura ley son favorecer la cultura y la iniciativa emprendedora y facilitar la creación de empresas; establecer apoyos fiscales, de Seguridad Social y de financiación a los emprendedores; fomentar el crecimiento empresarial y la contratación laboral, así como la internacionalización de las empresas españolas.
Principales medidas
Tras resumir las diversas medidas de apoyo a los emprendedores puestas en marcha a lo largo de la Legislatura y sus resultados, la vicepresidenta ha expuesto las que se integran en la futura ley.
Como iniciativa clave para fomentar la actividad emprendedora, Soraya Sáenz de Santamaría ha anunciado la creación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Esto supone que los autónomos no responderán ilimitadamente de las deudas empresariales. Quedará excluida su vivienda habitual si su valor no supera los 300.000 euros.
Además se crea la figura de la sociedad limitada de formación sucesiva, que permite la creación de empresas con un capital social inferior a 3.000 euros. Luego se irá aportando el 20% de los beneficios empresariales hasta alcanzar el capital exigido por ley.
Para impulsar y agilizar la constitución de sociedades, la vicepresidenta ha avanzado que se centralizarán todos los trámites: “Buscamos una apertura muy breve, en el entorno de las 24 ó 48 horas”.
En este punto, Soraya Sáenz de Santamaría, se ha referido al acuerdo para poner en marcha del Proyecto “Emprende en 3″ que permitirá cumplimentar, en un mismo portal electrónico, las declaraciones juradas que han de hacerse ante las Administraciones para poder inicial una actividad.
Apoyos fiscales
La vicepresidenta ha destacado que los autónomos y las pequeñas empresas, no sujetos al régimen de módulos y con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros, no tendrán que pagar el IVA de las facturas hasta que no las cobren. Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2014. De ella se beneficiarán casi 1.300.000 autónomos y más de un millón de pymes.
Por otra parte, se incentivará que parte de los beneficios se reinviertan en la empresa. Así, las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta el 10% de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo en que se reinviertan en la actividad económica. Podrán beneficiarse 200.000 personas físicas y 185.000 pequeñas empresas.
Sáenz de Santamaría también ha resaltado el fomento de la figura del inversor de proximidad o business angel . Se trata de particulares que invierten en una empresa o proyecto empresarial de otros. “Si yo decido aportar capital a una empresa de nueva creación o capital y conocimiento empresarial podré deducirme en el IRPF el 20% en la cuota estatal”, ha dicho. Además, se eximen todos los beneficios obtenidos por la actividad si se reinvierten en otras entidades de nueva o reciente creación.
Para apoyar la financiación de los emprendedores se crean las cédulas y bonos de intenacionalización, que son activos garantizados por préstamos destinados a la internacionalización de empresas o a la exportación.
Otras medidas
La vicepresidenta ha indicado que la futura ley también recoge medidas encaminadas a reducir las cargas administrativas de las empresas y a favorecer el acceso de los emprendedores a la contratación pública.
Se facilitará el contacto entre pequeños emprendedores para que puedan crear uniones de empresarios. Además se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos pasando de 350.000 a 500.000, en los contratos de obra, y de 120.000 a 200.000 en los de servicio. Asimismo se adecúa el régimen de garantías para la contratación pública a las posibilidades del emprendedor y se reduce la documentación acreditativa necesaria para contratar. Sáenz de Santamaría ha manifestado que con estas medidas se amplía la oferta, lo que se traduce en “menos precio y más servicio”.
Para impulsar la internacionalización de las empresas se aprobará un plan estratégico, se fortalecerá el papel de los organismos de apoyo, en especial del ICEX España Exportación e Inversiones.
Por otra parte, para fomentar la entrada de inversión y talento en España se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia a los inversores de cuantía económica significativa y profesionales altamente cualificados.
Preguntada por las razones por las que se ha tardado en abordar la Ley de apoyo a los emprendedores, Soraya Sáenz de Santamaría ha recordado que, en un año y pocos meses, el actual Ejecutivo ha tenido que aprobar normas para superar una situación límite y que, en la actualidad, tras un arduo trabajo de los ministerios y cuando la situación de la Hacienda Pública lo permite, se ha puesto en marcha esta medida que entrará en vigor en el segundo año de Legislatura.
27 de mayo, 2013
I. Flores – Madrid 25/05/2013 El artículo en elconomista.es
España era en 1996 el país que menos ingresaba de la UE; en un año logró igualar a Reino Unido. Hacienda asume que los tributos rendirán lo mismo hasta 2016, pese a las últimas subidas.
Las rebajas de impuestos que impulsó el expresidente José María Aznar, durante su primer mandato, supusieron 5,2 puntos de PIB más en recaudación gracias a las rebajas de impuestos. Cuando las reducciones de Sociedades e IRPF estaban a pleno rendimiento, en el año 2000, la recaudación llegó al 36,7 por ciento de la producción. España dejó de ocupar, como hacía en 1996, el último puesto de toda la Unión Europea (lo que usualmente se llama presión fiscal). Ahora está en el 31,4, tras elevar los tributos.
Hasta 1996 de poco sirvieron los incrementos de la tributación por rentas del trabajo, y también por IVA, con que el presidente del Gobierno Felipe González y su vicepresidente Pedro Solbes marcaron su última legislatura.
El fisco español estaba entonces en una posición semejante a la actual: lo elevado de los impuestos no impide que se recaude poco. De acuerdo con la Oficina Estadística de la Comisión Europea (conocida como Eurostat) en 2013 Hacienda no obtendrá más allá del 31,4 por ciento del PIB, es decir, menos que Grecia, cuyo registro está un punto por encima. De igual manera, en 1996, la presión fiscal española no lograba superar el 33,7 por ciento.
Tan sólo un año después, ese porcentaje se incrementó en 1,6 puntos porcentuales. En otras palabras, bastó un ejercicio para que España rebasara en capacidad de recaudación a Irlanda y Portugal, entre otros, y llegara a igualarse con la propia del Reino Unido.
¿Qué es lo que marcó la diferencia? El inicio de la recuperación económica, tras la recesión de 1993, la aprovechó el Gobierno para una rebaja ambiciosa del Impuesto de Sociedades a finales de 1996. Así, el tributo que grava a las sociedades vio cómo su tipo máximo para las pymes se vio reducido cinco puntos, hasta quedar situado en el 30 por ciento para los primeros 15 millones de pesetas de beneficios empresariales.
Un 90% de beneficiados
Era un cambio de calado, en la medida en que afectó al 91,1 por ciento del tejido empresarial, según estimó Hacienda por entonces.
No obstante, España aún continuó ganando en lo que se refiere a rendimiento fiscal en los ejercicios posteriores. La OCDE estima que esta variable creció casi tres puntos porcentuales hasta 2000, el último año de la primera legislatura de Aznar.
Fue un avance notable si se tiene en cuenta que, durante el mismo periodo de expansión económica generalizada, la presión fiscal avanzó un 1,2 por ciento en el conjunto de la Unión Europea y un 1,1 por ciento de promedio en la OCDE, el considerado como club de los países desarrollados.
En el caso español, el impulso no provino en exclusiva de Sociedades. En abril de 1998, el Ejecutivo presentó su reforma del IRPF. Tal y como la presentó el vicepresidente Rodrigo Rato, los cambios suponían que “cerca de un millón y medio de españoles dejen de pagar ese impuesto y más de cinco millones no tengan que presentar declaración”. El por entonces secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro, también quiso aportar cifras de un proyecto del que se enorgullecía: “Con la reforma se propiciará una mejora de los salarios, ya que se reducirá la carga fiscal de más de cinco millones de contribuyentes de rentas bajas”, dijo el ahora ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Cada uno de ellos pudo notar el incremento del poder adquisitivo en sus bolsillos, mientras, a mayor escala, aumentaba la recaudación que llega a las arcas de Hacienda.
Ausencia de contradicción
El secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, explica que no son fenómenos contradictorios en la medida en que las rebajas fiscales de aquella época aprovecharon que “hay más gente que entra en el mercado laboral, que está trabajando, y además las bases sobre las que se imponen los tributos son más amplias”. “Es por ello por lo que podemos hablar de aumento de la presión fiscal como de un acontecimiento en su conjunto positivo”, remarca el experto.
Actualmente, la situación es prácticamente la opuesta: los ciudadanos notan con dureza el impacto de las subidas impositivas, especialmente de las más recientes como la que afectó al Impuesto sobre la Renta, decidida en diciembre de 2011, la elevación del IVA al 21 por ciento a partir de septiembre pasado y, la última en llegar, la que supondrá la eliminación de bonificaciones en el Impuesto de Sociedades, decidida en abril.
Los mismos ‘castigados’
Sin embargo, la recaudación continúa estancada en mínimos. Dicho de otro modo: los impuestos únicamente repercuten en una fracción cada vez más pequeña de la sociedad: los escasos ciudadanos que trabajan y están en condiciones de cumplir con sus obligaciones tributarias. Estos últimos, a su vez, es muy probable que hayan visto mermados sus sueldos, como condición para mantener su puesto de trabajo, por lo que las bases imponibles también han menguado.
Con todo, el Gobierno del presidente Mariano Rajoy, a tenor de lo que reflejan sus propias previsiones, parece haberse contentado con lo poco que esas personas puedan seguir dando de sí impositivamente hablando.
No en vano, el Ejecutivo pronostica que la presión fiscal va a continuar prácticamente inalterada, y por lo tanto en mínimos, hasta el año 2016. Basta hojear el Programa de Estabilidad que el Ministerio de Economía remitió a la Comisión Europea, a principios de este mes, para percatarse de que la estimación de ingresos por impuestos con respecto al PIB, se encuentra en el 32,7 por ciento, y apenas diferirá del 32,5 que se espera para 2013.
Puede aducirse que no es descabellado esperar que la economía ya esté creciendo desde antes de 2016 y que, por lo tanto, los términos que se computan a la hora de medir la presión fiscal se verán alterados. Dicho de otro modo, los ingresos pueden que aumenten sensiblemente, pero también lo habrá hecho el PIB, la otra variable que también se tiene en cuenta a la hora de medir la mencionada presión fiscal.
Todavía a distancia
Ahora bien, sorprende que España siga manteniendo tanta distancia con respecto al que es el promedio europeo de recaudación. De acuerdo con las últimas cifras de Eurostat, relativas a 2013, en medio de la peor recesión de toda su historia, el rendimiento medio fiscal de la zona del euro se encuentra en el 39,5 por ciento del PIB. En cuanto a la Unión Europea (UE) en su conjunto, el porcentaje se encuentra en el 38,8 por ciento del total de su producción, también a notable distancia de los estándares de España.
Lo peculiar del caso español es que no hay visos de que las diferencias con respecto a nuestros socios europeos se disipen, y España ingrese más, ni en el largo plazo, si hay que atenerse a los cálculos de los expertos del Ministerio de Economía.
En efecto, el Programa de Estabilidad de este año contenía, como novedad con respecto a otras ediciones, unos pronósticos que se aventuran mucho más lejos en el tiempo de lo que es habitual en este tipo de análisis, hasta 2019.
Por entonces, la presión fiscal española se encontrará en el 33,1 por ciento, todavía mirando de lejos la media europea, y al nivel que presentan actualmente Portugal, Malta o Polonia.
Buscando soluciones
Desde luego, no hay experto que considere que construir un sistema fiscal realmente eficiente constituya una tarea sencilla. Bajar impuestos puede ser una ayuda de peso, pero ni siquiera esta medida es una panacea. “¿Qué fue la deducción de 400 euros por trabajador y pensionista que impulsó José Luis Rodríguez Zapatero más que una bajada de impuestos?”, se pregunta Luis del Amo.
Sin embargo, el secretario técnico del Reaf recuerda que apenas se notó en la recaudación ese estímulo por el que se decantó el líder socialista, en los momentos en los que se hizo patente que el PIB español estaba abocado a la recesión (la cual finalmente llegó en 2009). La causa estriba en que, en ese tiempo de incertidumbre, los recursos extra que recibieron los ciudadanos no salieron de sus bolsillos, y por tanto, no desembocaron por vía de la tributación indirecta en las arcas de unas Administraciones que tuvieron que empezar a despedirse de los superávit (de hasta dos puntos porcentuales de PIB) de los que hasta entonces habían disfrutado.
Según Del Amo y otros expertos, otro recurso para aumentar la eficiencia tiene que pasar por la lucha contra el fraude, pero denuncian que, de momento, apenas se ha definido de qué maneras se puede atacar con garantías este problema.
También en el ámbito político empieza a tomarse conciencia de que el sistema fiscal español necesita de un revulsivo desde la base, que acompañe a las rebajas fiscales que puedan hacerse una vez que no haya excusas debidas a la mala situación económica.
En el más reciente Ágora de elEconomista y Ernst & Young, el portavoz de CiU en el Congreso de los Diputados abogó por llevar a cabo una “reforma integral del sistema fiscal español”, que vaya más allá de “parches”.
26 de mayo, 2013
Consejo de Ministros| Como parte de la Ley de Emprendedores
Santamaría: Estas personas ‘están contribuyendo a la riqueza del país’
‘Lo que hacemos es ni más ni menos lo que están haciendo otros estados’
La noticia en Elmundo.es | Madrid 24/05/2013
El Gobierno facilitará y agilizará la concesión de permisos de residencia a extranjeros que realicen “adquisiciones inmobiliarias” en España “por encima del medio millón de euros”. Así lo indicó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que aprobó la Ley de Emprendedores, norma en la que se incluye esta medida.
A finales de 2012, el Gobierno -en boca del secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz- especuló con la posibilidad de dar papeles a todo aquel que comprara una casa valorada en 160.000 euros. Entonces, a García-Legaz le pareció un “nivel equilibrado”, y explicó entonces que la medida estaba dirigida especialmente al mercado ruso y chino. Más tarde reculó y afirmó que la cantidad de 160.000 era meramente orientativa.
Ahora el precio de convertirse en residente en la UE por la vía inmobiliaria ha subido al triple, y sólo los extranjeros adinerados que inviertan 500.000 euros recibirán el permiso de residencia.
Además de las citadas inversiones inmobiliarias, también se beneficiarán de las medidas quienes adquieran deuda pública por encima de 2 millones de euros o aquellas que tengan impacto en la creación de puestos de trabajo o de innovación científico-tecnológica.
“Lo que hacemos es ni más ni menos lo que están haciendo otros estados de nuestros entorno por atraer inversiones”, defendió la vicepresidenta del Gobierno. Estas personas “están contribuyendo a la riqueza del país, y se ha considerado oportuno” que obtengan la residencia “de manera ordenada y disciplinada”.
Además, facilitará y agilizará la concesión de permisos de residencia a emprendedores en una actividad de carácter innovador con especial interés económico, valorando la creación de empleo. También a profesionales altamente cualificados y extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del trabajo.
26 de mayo, 2013
Huelva, 24 mayo 2013. (La noticia en Europa Press) -
El Partido Popular de Huelva ha informado de que la nueva Ley de Emprendedores que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros permitirá a miles de autónomos, pymes y empresarios onubenses “pagar el IVA cuando cobren las facturas”. Se trata como ha dicho el presidente del PP de Huelva, Manuel Andrés González, del cumplimiento de “una de las grandes promesas electorales” del PP antes de llegar al Gobierno.
Según ha destacado en una nota González, se trata de una medida “imprescindible” para salir de la crisis y “muy necesaria para la provincia puesto que ha sido una reclamación constante de empresarios y autónomos y fue una iniciativa planteada en el Estrategia Provincial por el Empleo que celebramos esta semana”.
El popular ha explicado que “el IVA se pagará cuando se cobre la factura” y ha añadido que “de esta forma, el Ejecutivo de Mariano Rajoy ha atendido “una de las viejas reclamaciones de empresarios y autónomos al implantar el criterio de caja en el IVA”, es decir, cuando la Ley entre en vigor, las pymes con una cifra de negocio inferior a dos millones de euros podrán decidir “voluntariamente si aplican el criterio de devengo u optan por el nuevo criterio de caja, que permite pagar el impuesto al cobrar la factura”.
Asimismo, dentro del paquete de medidas incluidas en la nueva Ley de Emprendedores, uno de los principales objetivos del Gobierno es “impulsar la creación exprés de empresas”. Con esta Ley, “constituir una sociedad sin escritura pública llevará 24 horas y costará 40 euros, y para hacerlo con escritura pública se prevé un plazo de 48 horas y un coste de 100 euros” ha agregado.
Del mismo modo, el ‘popular’ ha puesto de manifiesto que “en dicha Ley de Emprendedores se va a regular, por primera vez en España, lo que se denomina la segunda oportunidad empresarial.
Este hecho tendrá especial trascendencia en la provincia de Huelva, ya que “el 85 por ciento de nuestro tejido productivo lo configuran pymes y autónomos, que son los que generan la mayoría del empleo directo de la provincia por lo que entendemos que son el verdadero motor de la economía y un sector que debemos de impulsar y cuidar porque la provincia de Huelva, junto con Sevilla y Cádiz, es una de las provincias de Andalucía en la que han cerrado más pymes y autónomos”.
Así, ha indicado que “en la pasada legislatura cesaron su actividad 12.000 pymes y autónomos en nuestra provincia y, en lo que va de esta la cifra ronda los 1.100″. Esto supone que “más de 13.000 autónomos en la provincia han tenido que cerrar su actividad desde el comienzo de la crisis, lo que ha supuesto una pérdida de aproximadamente 35.000 empleos directos en Huelva”.
Por eso, desde el PP se considera que “el fracaso empresarial no puede ser una condena a muerte de por vida para los emprendedores por lo que es necesario que se faciliten oportunidades para que estos emprendedores lo vuelvan a intentar, sin que ello les suponga asumir de manera inmediata las deudas del negocio cerrado”.
“En esto es en lo que el Gobierno del PP ha trabajado, en regular la segunda oportunidad empresarial, porque con esta medida estamos posibilitando que el emprendedor que cierra su empresa por quiebra pueda emprender una idea de negocio nueva sin asumir de manera inmediata las deudas del anterior negocio”, ha agregado González.
Además, ha precisado que esta nueva ley, tendrá incidencia directa en la creación de empleo puesto que “serán 7.300 segundas oportunidades para otras tantas empresas nuestra provincia y estimamos que podrán generar unos 14.000 puestos de trabajo nuevos”.
25 de mayo, 2013
Referencia del Consejo de Ministros.
Economía y Competitividad
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se trata de una ley integral y completa, que engloba la labor de prácticamente todos los Departamentos ministeriales, que quiere facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas, y, llegado el caso, de proporcionarles mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales a través de distintas medias ligadas a lo que se llama “segunda oportunidad”.
El Anteproyecto de Ley constituye una de las reformas estructurales más importantes del programa reformista del Gobierno. Complementa al Real Decreto Ley de 22 de febrero de 2013 de medidas laborales de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, a través del cual se aprobaron determinadas medidas de apoyo al emprendedor, anunciadas por el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación.
El objeto de la Ley es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica. Tiene un ámbito de aplicación amplio y horizontal, al considerarse emprendedores todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica productiva.
APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA
En el Anteproyecto se incluyen una serie de medidas para impulsar la cultura emprendedora y para facilitar el inicio de actividades empresariales.
Emprendimiento en etapas educativas
En el ámbito educativo, y en línea con el Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, se garantizará que los currículos en la enseñanza primaria y secundaria incorporen competencias en emprendimiento; se fomentará un mayor acercamiento de la universidad a la cultura emprendedora y se asegurará que los profesores cuentan con formación en materia de emprendimiento.
Empresario de Responsabilidad Limitada
Se crea una nueva figura mercantil, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los trescientos mil euros. Para proteger debidamente a los acreedores y a la seguridad del tráfico jurídico, se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad.
No obstante, la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: nuevo subtipo societario
Para abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.
Puntos de Atención al Emprendedor
Al objeto de agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. El Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo prestará la totalidad de los servicios previstos en la Ley. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal: Puntos de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación, Ventanillas Únicas Empresariales y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios. Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.
Segunda oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos
Para facilitar la segunda oportunidad, se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países de nuestro entorno. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, si bien éstos se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.
Se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25 por 100 de los créditos y esperas de hasta tres años, salvo en caso de créditos de Derecho Público, donde la indisponibilidad de éstos sólo permite el aplazamiento del pago. Tampoco podrán verse afectados aquellos préstamos y créditos que tienen una garantía especialísima como la garantía real, que no podrán, de la misma manera que los de Derecho Público, verse afectados por el acuerdo extrajudicial.
Por último, y para autónomos y para el nuevo Emprendedor de Responsabilidad Limitada, se prevé la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo, en caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social.
MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR.
IVA de caja
Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.
Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.
No obstante, los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores.
Incentivos a la inversión de beneficios
Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.
Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial:
Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones. Esta deducción no queda sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo.
Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles (“Patent Box”)
Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.
Incentivos fiscales a los “business angels”
Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o “business angel”, o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, “capital semilla”, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.
Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación
Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad
Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la actual penalización y se incentivaría la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
MEDIDAS PARA APOYAR LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES.
Se modifica la Ley Concursal en la materia preconcursal de los acuerdos de refinanciación con un doble propósito: de una parte, para regular de una manera más completa y más flexible el procedimiento registral de designación de los expertos; de otra parte, para incluir una regla más flexible y más clara del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo y exigible como requisito legal mínimo para su potestativa homologación judicial.
Adicionalmente, se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, añadiendo más claridad a los activos que sirven como cobertura. Por otro lado, se crea un nuevo instrumento, los “bonos de internacionalización”, con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.
MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL.
Reducción de cargas administrativas
Con carácter general, se revisará el clima de negocios a través de la mejora de la regulación de las actividades económicas. Además, se establece que, para reducir las cargas administrativas a las que se enfrentan los emprendedores, las Administraciones Públicas deberán asegurarse de eliminar, al menos, una carga administrativa por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente.
Se reducen las cargas estadísticas, de forma que se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.
En materia laboral, se amplían los supuestos en que las Pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.
Asimismo, se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información por medios electrónicos.
Por otro lado, se abre la posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil.
En el ámbito de las actividades de servicios, se modifica la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, del 26 de diciembre de 2012, para ampliar el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, así como para ampliar la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.
En el ámbito de la contabilidad, se racionalizan las exigencias de información económico-financiera de las empresas. Se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado, para ampliar el número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.
Eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública
En primer lugar, para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
En segundo lugar, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tamaño o de nueva creación, ya que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación.
En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.
En tercer lugar, se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.
Por último, con el fin de luchar contra la morosidad se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una Pyme, y se incluye un nuevo artículo para establecer un mayor control de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.
FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA Y LA ECONOMÍA ESPAÑOLAS
Marco institucional e instrumentos de apoyo a la internacionalización
A través del Anteproyecto, se refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización.
Con carácter bienal, el Ministerio de Economía y Competitividad elaborará un Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, que incluirá las prioridades geográficas y sectoriales y los planes de actuación de los organismos con competencias en la materia. Se establecerá un sistema de evaluación y control de los instrumentos que integran el Plan, cuyos resultados serán públicos y servirán para futuras modificaciones normativas y de gestión.
Por otro lado, se potencia la actuación de la red exterior y territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, y se fortalece el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas en todas las fases de este proceso.
En cuanto a las reformas de los instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización, se mejoran el diseño del Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX), el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).
Por último, se desarrollan los mecanismos necesarios para que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por Instituciones Financieras Internacionales en otros países.
Atracción de talento e inversión: nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia
Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad, a las personas físicas que se califiquen como:
Inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general; por ejemplo, por su impacto en la creación de puestos de trabajo o por su aportación a la innovación científica y/o tecnológica.
Emprendedores respecto de una actividad de carácter innovador con especial interés económico. Se valorará prioritariamente la creación de empleo, además del perfil profesional del solicitante, el plan de negocio o el valor añadido para la economía española.
Profesionales altamente cualificados:
Personal directivo, altamente cualificado o que forme parte de un proyecto empresarial de interés general.
Postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
Profesionales que deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.
Traslado intra-empresarial: extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado.
PROYECTO “EMPRENDE EN 3″
Además, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial. El proyecto “Emprende en 3″ aprovecha la colaboración entre Administraciones, las nuevas tecnologías y la normativa de declaraciones responsables, que sustituye a las licencias previas por un régimen de control a posteriori.
“Emprende en 3″ es un sistema de tramitación telemática para la constitución y puesta en marcha de una actividad empresarial. Se trata de una plataforma desarrollada con la participación de las Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, representadas por la Federación Española de Municipios y Provincias.
La plataforma permite realizar los trámites necesarios con las tres Administraciones simultáneamente, pues el sistema hace llegar las declaraciones responsables a los Ayuntamientos.
“Emprende en 3″ utiliza los recursos tecnológicos ya existentes en la Administración, por lo que su implantación no representa ningún coste adicional: Sistema de Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Red SARA, que conecta a todas las Administraciones de España, y el Portal de las Entidades Locales.
25 de mayo, 2013
El Supremo emplaza a la Xunta a cumplir el fallo que declara ilegal la promoción
Los 52 chalés de lujo de Raeiros, abocados a una demolición
Declarada ilegal una urbanización de lujo construida en 1991
23 mayo 2013 – La noticia en elpais.com
El término demolición no aparece en ninguno de los fallos del largo contencioso que inició la pasada década la constructora de los 52 chalés adosados en la urbanización de Raeiros, en O Grove, mientras incumplió la licencia de apartotel que había solicitado para destinar la parcela a usos residenciales prohibidos. Sin embargo, la sentencia firme del Tribunal Supremo que ahora avala la del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) alude implícitamente el derribo al obligar a la promotora Inproin Galicia, SL a “restituir la parcela a su estado original”.
La Sección Quinta de la Sala contencioso administrativo, reunida el pasado 5 de mayo y en la intervino como ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojas, ha emplazado a la Consellería de Infraestructuras de la Xunta, parte personada en el proceso, a dar cumplimiento a la sentencia al tratarse de una licencia autonómica. Una resolución por la que se ordena la restitución de la parcela matriz de Raeiros porque considera que “la licencia otorgada para usos turísticos no fue respetada por la promotora”. El equipo jurídico de la Xunta está analizando el fallo para buscar una fórmula jurídica que esquive el derribo, según adelantaron fuentes de Urbanismo. En todo caso, la solución por la que se inclinarían los técnicos es cumplir la sentencia pero respetando los derechos de los propietarios que podrían haber sido engañados por la promotora a la que pagaron un promedio de 400.000 euros por chalé, con una superficie media de 237 metros cuadrados.
El Supremo desmonta los alegatos de la promotora cuando esta afirma que Raeiros no es “un complejo inmobiliario” al analizar la finalidad que persiguen las prohibiciones y limitaciones que la normativa urbanística establece para el suelo rústico. “Aquí se trata de suelo rústico protegido de la costa y no puede ignorarse que, aunque se mantenga formalmente la unidad del inmueble, se produce la división para el aprovechamiento de la finca de un complejo inmobiliario mediante un artificioso juego combinado de la división horizontal y las participaciones societarias de la sociedad civil creada al efecto por la promotora: Sociedad Civil Complejo Turístico Raeiros”.
Raeiros representa uno de los caso más paradigmático de incumplimiento de licencia urbanística . Cuando las obras ya estaban terminadas y los apartamentos vendidos, la consellería dictó una resolución en 2007 por la que declaró la prohibición de las obras de parcelación, obligando a la promotora a devolver la finca a su estado primitivo. Inproin había recurrido ante el TSXG de Galicia esta resolución que fue desestimada . Para los promotores, las obras se ajustaron a la licencia y “no existe prueba de lo contrario porque no se ha parcelado, dividido o segregado, siendo la misma sobre la que se construyeron los 52 apartamentos con uso hotelero, lo que nada impide que, de acuerdo con la Ley de Promoción del Turismo en Galicia puedan pertenecer a diversos propietarios a efectos de su explotación como hotel apartamento”.
Insisten en la demanda que la escritura de división horizontal tumbada no supone la división física del terreno, sino, por el contrario, se mantiene la unidad jurídica de la finca que le sirve de soporte y no puede equipararse a los complejos inmobiliarios, pues no hay división o fraccionamiento jurídico del terreno ya que no existe alteración de forma, superficie o linderos. “En esta comunidad autónoma la definición de parcelación es la que es por ello, de forma reiterada tanto los tribunales como la dirección general de los Registros y el Notariado, expresamente consideran, que no existe parcelación urbanística con el otorgamiento de divisiones en edificaciones, y teniendo en cuenta que el uso de la edificación es el turístico se permite que el conjunto de apartamentos puedan pertenecer a varios propietarios”, alegan.
Parcelación “encubierta”
La sentencia del Tribunal Supremo confirma las resoluciones judiciales que califican la promoción de chalés de Raeiros, ubicada junto al mar en San Vicente de O Grove, “como asimilable a una parcelación urbanística, realizada de forma encubierta, que supone incumplimiento de las condiciones bajo las que se concedió la licencia”. Para el tribunal, los hechos ponen de manifiesto que “bajo la aparente ejecución de apartoteles o apartamentos turísticos, al amparo de normas que los autorizaban”, se llevó a cabo una actuación inmobiliaria “que reviste, de hecho, una auténtica parcelación urbanística prohibida por la norma”. El fallo insiste que “se utilizó de cobertura” para esta operación una norma de naturaleza no urbanística sino turística que permite construir apartoteles u otras unidades residenciales para levantar un complejo residencial privado. La construcción de los 52 chalés, explica la sentencia, estaba prohibido por la legislación urbanística y el planeamiento municipal, en este caso el del ayuntamiento de O Grove, debido a que el suelo, ubicado en primera línea del litoral, estaba clasificado como no urbanizable y protegido por la Dirección General de Costas.
24 de mayo, 2013
23 mayo, 2013 El artículo en noticiasbancarias.com
El Gobierno aprobará este viernes en el Consejo de Ministros un proyecto para agilizar la creación de empresas por vía telemática, reduciendo la burocracia. Para ello, se creará un portal que incluirá en la misma página web todos los documentos necesarios para poder abrir una empresa sin tener que acudir a las distintas administraciones.
Así lo ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en el marco de la reunión del Consejo Asesor de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, (CORA), que se ha celebrado este jueves en el Palacio de la Moncloa.
El proyecto ‘Emprende en 3′ es un sistema de tramitación telemática que permitirá realizar todos los trámites de constitución, cambio de titularidad y puesta en marcha de las empresas con los tres niveles administrativos.
Esta iniciativa estaba incluida en el Plan Nacional de Reformas (PNR) que el Ejecutivo envió a Bruselas el mes pasado, en el capítulo relativo a la reforma de las Administraciones Públicas, cuyo informe presentará el Gobierno antes del 30 de junio. “Hemos decidido adelantarlo porque se puede poner en marcha ya”, ha manifestado Sáenz de Santamaría.
La ‘número dos’ del Gobierno ha reconocido que España “todavía ocupa un lugar muy discreto” a la hora de dar “facilidades para abrir negocios”. Según ha dicho, “esas trabas” alejan al país de la competitividad de otras potencias como Alemania, Francia o Reino Unido.
Así, ha señalado que en España, crear una empresa, exige “de media” diez trámites y “se puede tardar entre dos días y medio y 28 días”. Según ha explicado, no se trata solo de los trámites que requiere la propia constitución societaria sino de “la innumerable cantidad de permisos” que deben simultanearse con las tres administraciones: central, autonómica y local.
Tras señalar que ese proyecto ya ha superado pruebas piloto en algún ayuntamiento, ha indicado que lo que pretende es “intercomunicar en una sola página web al emprendedor con las tres administraciones”. Según ha precisado, se hace “por vía telemática, de una sola vez y con formulario tipo”.
“En un solo portal se recogen todos los documentos necesarios para poder abrir una empresa y ponerla en marcha”, ha destacado, para añadir que de esa forma se evita que el emprendedor tenga que ir “peregrinando” por cada una de las administraciones. Una vez que se apruebe en el Consejo de Ministros, la FEMP “ya podrá adherirse al sistema”, ha apostillado.
La portavoz del Ejecutivo ha subrayado que el programa ‘Emprende en 3′ es un ejemplo “gráfico de la filosofía” que está impulsando el Gobierno con la reforma de las administraciones: “ser capaces de coordinar tres administraciones y simplificar procedimientos a los ciudadanos”.
En el Plan Nacional de Reformas que el Gobierno envió a Bruselas también se anunciaba que el Gobierno quiere aprobar un acuerdo para la reducción de cargas administrativas para los ciudadanos y empresas, con especial énfasis en favorecer los tramites telemáticos.
Ese acuerdo tendrá luz verde en el segundo trimestre del 2013 y esa “simplificación de procesos administrativos” por trámite telemático puede ahorrar más de 500 millones en primer año de su implantación. “No es una cifra menor”, dijo Sáenz de Santamaría el pasado 26 de abril.
El Consejo de Ministros también aprobará este viernes la Ley de Emprendedores, con la que el Gobierno busca fomentar la inversión y la creación de empleo en España y que incluirá facilidades en la concesión de visados y residencia a inversores extranjeros que traigan proyectos empresariales, según anunció este miércoles desde Bruselas el jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy.
23 de mayo, 2013
“No trabajo gratis, no me vas a vender la moto”: la dura respuesta a una oferta de prácticas
El artículo en elEconomista.es 22/05/2013
Serán sin remuneración, queremos ver la valía de cada persona”, decía la empresa
“Nosotros no estamos ofreciendo un trabajo sino unas prácticas”, añadía
El desempleo juvenil puede suponer el beso de la muerte de la Eurozona. “Las prácticas serán sin remuneración ya que queremos ver la valía de cada persona y valorar lo que nos aporta al equipo”. Este mail de la empresa Bloom Estudio en respuesta a una solicitud de empleo desató la furia de Carlos, cuya respuesta fue muy clara: “Me niego rotundamente a trabajar gratis”, tal y como recoge Yahoo! Finanzas.
La empresa explicaba en un correo el pasado 29 de abril en su respuesta que “en un principio las practicas serán sin remuneración ya que queremos ver la valía de cada persona y valorar lo que nos aporta al equipo”, y añadía que “si sigues interesado en colaborar con nosotros para ampliar tus conocimientos, ponte en contacto con este mismo mail”.
La respuesta no fue nada amistosa. “Me niego rotundamente a trabajar gratis y menos teniendo que pagar una habitación (como mínimo). Llevo más de tres años con convenios universitarios y todos sin remunerar menos el actual. Aunque no sea un gurú del Social Media, tengo experiencia más que demostrable”.
Ante la crudeza de la respuesta, Bloom Estudio trató de defenderse en un nuevo mail, justificando la oferta de empleo. “Creo que lo tienes mal enfocado. Nosotros no estamos ofreciendo un puesto de trabajo sino unas prácticas en nuestra empresa, para ello pedimos poder realizar un convenio con la escuela para poder defender los derechos de los estudiantes, nuestra filosofía es la de dar una oportunidad para que los estudiantes puedan tener una experiencia profesional”, argumenta.
“De esta manera empiezan su formación en el sector y adquieren una experiencia que les ayudará cuando busquen trabajo, si hacemos esto es porque sabemos lo difícil que es encontrar un trabajo sin experiencia y más en los tiempos que corren, lo que deseamos es ayudar a los jóvenes que están empezando”, continúa la empresa, que termina diciendo que “por lo que veo no es tu caso. Y siento si esto te ha ofendido”.
Una respuesta contundente
Pero la respuesta al segundo mail fue todavía más contundente. “Lo siento, pero no me vas a vender la moto. Puedes adornarlo todo lo que tú quieras y escribir una frase de siete líneas, que no me la cuelas (…) Llevo cuatro convenios firmados, tres sin cobrar y uno cobrando. SIEMPRE es la misma historia. Te damos la oportunidad de lanzar tu carrera en una agencia joven, con un equipo dinámico bla, bla, bla”, explicó Carlos.
Además, va más allá y dice que quieren una persona para hacer un trabajo “que no estáis haciendo bien”, y que por lo tanto les va a beneficiar y “del cual vais a obtener beneficios los socios/fundadores”. “Y esa persona ¿qué recibe a cambio?) Una palmadita en la espalda y un “muy bien, sigue así”. ¿Con qué se paga esa persona el transporte? ¿Cómo se paga la comida? ¿Cómo hace su vida? ¿Cómo se paga el alquiler de la habitación? ¿Sigo? (…) Se lo que pretendéis hacer y roza la esclavitud”, sentencia.
Con todo, demuestra su mayor grado de indignación con la valía de cada persona. “Que me digas ‘no pagamos porque así el candidato demuestra realmente su valía…’, me repatea (por decirlo lo más fino posible) tanto a mí como a los más de 300 estudiantes de publicidad a los que les he compartido tu mensaje”.
Bloom Estudio se defiende
Ante el revuelo creado, la empresa trató de defenderse públicamente tanto vía Facebook como en declaraciones a César Finca, el periodista de Yahoo Finanzas! que desveló la historia.
“De la necesidad de dar un servicio más amplio a nuestros clientes, y de la necesidad de los estudiantes de tener un primer contacto con el mundo laboral, decidimos ofrecer a los estudiantes SIN EXPERIENCIA realizaran las practicas obligatorias que piden institutos y universidades en nuestra empresa. De esta manera, si el resultado de su trabajo es positivo, esperamos obtener los recursos suficientes para poder contratarlo y pagarle un sueldo si estuviera interesado en trabajar con nosotros.
Quiero pedir disculpas por los malos entendidos que se hayan podido generar. Somos conscientes de que nuestra contestación vía mail ha podido ser ambigua, y que requería de más información. Todo ello se hubiera explicado en la entrevista posterior al contacto.
A Carlos solo decirle que si lo ofendimos lo lamentamos mucho y que por su experiencia se merece un puesto de trabajo no unas prácticas aunque sean remuneradas”, se podía leer en el muro de la empresa unos días después.
Además, Mateu, uno de los socios de Bloom Estudio, explicó a Yahoo! Finanzas que “No ofrecíamos un puesto remunerado porque entendemos que es un puesto de trabajo encubierto, pero sí teníamos pensado valorar con el estudiante el coste que le suponía venir a nuestras oficinas y pagarle todos los gastos”.
Explicaciones que no convencieron a Carlos, protagonista de esta historia. “Es curioso que ahora, de repente, digan que los costes sí que los iban a pagar. ¿En qué parte de los e-mails pone? Yo no lo he visto”.
Pero la empresa no dio su brazo a torcer. “Después de todo este revuelo lo curioso es que Carlos actualmente está en su 5 convenio realizando 6 horas diarias por 300? en una empresa que está haciendo anuncios en la TV; eso desde mi punto de vista sí es una explotación ya que él sí tiene un puesto de trabajo mediante unas prácticas”, argumenta Mateu.
“Aún así supone menos explotación que lo que ofrecen ellos porque por lo menos pagan y me sirve para poder seguir haciendo carrera en Barcelona; es cierto que podría estar mejor pagado, pero creo que Mateu, basándome en sus e-mails, no es el más indicado para hacer ese comentario”, sentencia Carlos de nuevo en declaraciones a Yahoo Finanzas!.
23 de mayo, 2013
A los pies de las playas de San Vicente
Confirma la sentencia del TSXG y los 40 propietarios deberán registrar en una única finca el complejo
Manuel Méndez 22.05.2013 – El artículo en elfarodevigo.es
El Tribunal Supremo (TS) confirma la sentencia dictada hace dos años por el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) y ordena registrar como apartotel los 52 chalés de lujo construidos en el lugar de Balea, en San Vicente de O Grove. Se trata de la Urbanización Raeiros, llamada así en honor de la playa del mismo nombre, de la que está separada por una carretera, una zona de aparcamiento, aceras y un amplio cordón dunar.
Es un complejo de lujo que se construyó con licencia para usos turísticos y hoteleros, precisamente para funcionar como apartotel. Sin embargo, la Justicia considera que se le ha dado un uso individual y residencial, convirtiendo los apartamentos en viviendas que poco o nada tienen que ver con los usos hoteleros que inspiraron las licencias.
Asimismo, la parcela matriz sobre la que se construyeron –la obra finalizó hace un lustro– se sitúa en suelo rústico de costas, y esto implica que está prohibido realizar en ella lo que se conoce como división horizontal. O lo que es lo mismo, no se permite “parcelar” o subdividir la “finca” inicial en varias, que es lo que el TS_considera que se ha hecho.
En definitiva, que los promotores de la lujosa urbanización, entre los que se encuenta el hermano del exconselleiro de Cultura y actual embajador de España en Uruguay, Roberto Varela, tienen que devolver la parcela a su estado original, lo cual es tanto como decir que en lugar de ser 40 propietarios de 52 viviendas o parcelas, como ahora, tiene que figurar una sola estructura, el apartotel, a nombre de socios.
En eso trabajan ya los promotores, que acatan la sentencia y van a proceder al cambio registral correspondiente, según indicaron ayer. El único handicap con el que pueden encontrarse algunos propietarios es que van a verse obligados a alquilar sus chalés durante cierto tiempo cada año. Muchos de los chalés ya se alquilan hoy en día, a razón de 4.400 euros por quincena, en agosto.
A continuación se resumen las claves de la sentencia del Supremo, que de este modo ratifica los argumentos que FARO ya desmenuzó en los últimos años:
El fallo. El Supremo (TS) rechaza el recurso de Inproin Galicia S.L. y ratifica el fallo dictado en 2010 por el TSXG. De este modo declara que “las obras ejecutadas consistentes en la construcción de 52 apartamentos constituyen una parcelación urbanística en suelo rústico prohibida”.
En consecuencia se ordena “la restitución de la parcela matriz a su estado original”, así como “el ajuste del uso y destino de la edificación a los autorizados” por la Xunta y el Concello. Es decir, no se ordena tirar lo edificado, sino ajustarlo a la licencia.
Esta resolución judicial implica que se comunica al Registro de la Propiedad de Cambados “la imposibilidad jurídica de división, segregación o parcelación” de la finca matriz “en atención a su carácter indivisible”.
Las alegaciones. Desde que comenzó el proceso judicial la promotora de los chalés de Balea presentó todo tipo de alegaciones y recursos. Ante el Supremo reiteró que “las obras realizadas se han ejecutado al amparo de las autorizaciones pertinentes, para un uso de apartotel de 52 apartamentos; la obra se ajusta estrictamente al proyecto autorizado y licencias concedidas; el uso pretendido es el autorizado (no existe prueba en contrario); y la parcela sobre la que se realizó la construcción no se ha parcelado, dividido o segregado, siendo la misma sobre la que se construyeron los 52 apartamentos con uso hotelero”. Igualmente, “nada impide que, de acuerdo con la Ley 9/1997 de ordenación y Promoción del Turismo en Galicia, esos apartamentos turísticos puedan pertenecer a diversos propietarios a efectos de su explotación como apartotel u hotel–apartamento (…)”.
División horizontal. En todo momento se discute como asunto de fondo la existencia o no de división horizontal, es decir, si hubo parcelación del terreno_en diferentes propiedades. Las leyes impiden esta práctica en suelo rústico, como el que ocupa la Urbanización Raeiros. A_este respecto, Inproin indica que “la escritura de división horizontal (…) en modo alguno supone la parcelación o división física del terreno, sino, por el contrario, una división horizontal tumbada (…), desde el momento en que se mantiene la unidad jurídica de la finca que le sirve de soporte”. Lo que pretendía la promotora era dejar claro que “en modo alguno puede equipararse a los complejos inmobiliarios, pues no hay división o fraccionamiento jurídico del terreno, ni puede calificarse como parcelación, ya que no hay alteración de forma, superficie o linderos”.
La legislación turística. Los promotores de la polémica y lujosa urbanización se aferran igualmente a la legislación gallega en materia de Turismo. En el momento de la construcción “permitía las modalidades de apartamentos turísticos, viviendas turísticas vacacionales y otras; si bien debía existir un principio de unidad de explotación, los edificios o conjuntos de apartamentos o viviendas vacacionales pueden pertenecer a uno o varios propietarios o comunidades de propietarios”.
Así pues, “para la explotación del apartotel se constituyó el 23 de febrero de 2007 la sociedad civil ´Complejo Turístico Raeiros SCP´, para dar cumplimiento a la Ley 9/1997 en cuanto al requisito de la unidad de explotación; y el 16 de abril de 2007 solicitó a la Consellería de Innovación e Industria la autorización de apertura del complejo turístico bajo el régimen de hotel–apartamento, por lo que todo ello acredita que el destino de la construcción no se aparta del previsto en la autorización”, según Inproin.
Los argumentos judiciales. Los razonamientos del Supremo, y los provenientes de otras salas que el Alto Tribunal hace suyos, llevan a la Justicia a sentenciar que los terrenos utilizados estaban clasificados por las Normas Subsidiarias de O Grove (de 1996) como “suelo no urbanizable de protección de costas, lo que conlleva que se prohiben parcelaciones, divisiones o segregaciones, excepto aquellas que se deriven de la ejecución, conservación o servicio de infraestructuras públicas, de la ejecución de equipamientos públicos, de la realización de actividades extractivas o energéticas, de la ejecución del planeamiento urbanístico o que tengan por objeto la mejora de las explotaciones agropecuarias existentes”.
En el caso de Raeiros se da por bueno que “constituye un conjunto turístico de hostelería apartotel integrado por 52 apartamentos adosados” y que “se constituyó en régimen de propiedad horizontal formada por 52 elementos o apartamentos calificados como fincas independientes creadas”. A_ellas se suman otras fincas surgidas “por segregación o división, constando la atribución de titularidad de tres unidades a tres propietarios y la titularidad de las restantes a otro propietario (Inproin), así como la transmisibilidad de la titularidad de cada una de las 52 unidades”.
Por esta razón, la Justicia aprecia indicios claros de que existe “división o fraccionamiento jurídico del terreno que puede calificarse como parcelación (complejo inmobiliario) y no unidad de parcela (propiedad horizontal)”. Pero eso no es todo, pues en la sentencia ratificada se indica que “no es un régimen de ´propiedad horizontal tumbada´ –como alega la empresa–, sino un complejo inmobiliario con fincas jurídica y físicamente independientes”. Por tanto, “la división horizontal realizada constituye un acto de parcelación (produce la transformación urbanística del suelo) y no únicamente una forma de configurar la propiedad y organizarse”.
Los jueces interpretan que “ha habido cambio de uso de la edificación en contra de la condición bajo la que se concedió la licencia, que fue otorgada para construcción de apartotel”. Ese presumible cambio se aprecia en que “la autonomía de las fincas es contradictoria con el régimen de un establecimiento hotelero”.
La Sociedad Civil. En la “Sociedad Civil Complejo Turístico Raeiros– Sociedad Civil Particular (SCP)” aparecen como constituyentes José Abal Vidal, titular de la participación 35, Fernando Varela Fariña, hermano del exconselleiro de Cultura Roberto Varela, con la participación 21, y José Ramón Vallejo Sueiro, con la 11, junto a Inproin Galicia S.L., al frente de las 49 participaciones restantes.
Los precios y ventas. Aunque no todos los apartamentos tengan las mismas características ni cuesten lo mismo, para que el lector pueda hacerse una idea cabe citar ventas como la realizada el 30 de abril de 2007. Según consta en la sentencia, “Inproin Galicia vende a Baltasar Fidalgo Hidalgo una finca, con sus anejos, al precio de 429.200 euros, indicándose que Inproin le transmite la participación social 41 de la Sociedad Civil Complejo Turístico Raeiros SCP por 100 euros, y como socio asume las obligaciones legales y estatutarias unidas a esa condición”.
Las características. La venta de uno de los apartamentos a Baltasar Fidalgo permite conocer detalles de los mismos. “Al describir el edificio se dice que constituye un conjunto turístico de hostelería apartotel, integrado por 52 tipos de apartamentos adosados, D–1 y D–2, construidos conun sótano, planta baja y sótano–cubierta”. Eran, en concreto, “18 del tipo D–1, con una superficie construida cada uno de 236,55 metros cuadrados, y 34 apartamentos del tipo D–2, de 219,49 metros cuadrados, con los correspondientes servicios y elementos comunes dedicados a aseos, salón, almacén, cafetería, recepción, oficina, dormitorio de personal, porche y piscinas”.
Asimismo, constaba como anejo del apartamento “un terreno destinado a jardín por su frente, con 36,90 metros cuadrados, y una terraza en el fondo de 49,69 metros cuadrados”.
Los planos. Al revisar los planos que acompañan a las escrituras de los inmuebles, los jueces del Tribunal Supremo también concluyen que existió una división horizontal que consideran ilegal. “A la escritura se acompaña un plano que contiene la división y emplazamiento de las 52 parcelas y de los elementos comunes –resalta el alto tribunal; división que recuerda una parcelación urbanística, conteniendo una zonificación de la parcela matriz que tiene forma de triángulo sensiblemente equilátero, cuyas parcelas resultantes susceptibles de propiedad privada independiente se colocan adosadas a los tres lados, mientras que los servicios comunes y las calles de acceso se ubican en el interior del triángulo, constando dos piscinas y duchas y lo que se denomina salón social–recepción”.
22 de mayo, 2013
21.05.13 – La noticia en larioja.com
El Gobierno de La Rioja ha fijado un techo máximo de las cuantías a recibir por las oficinas liquidadoras por la gestión de los tributos cedidos, tal como se refleja en el convenio firmado este martes por la consejera de Administración Pública y Hacienda, Concepción Arruga, y el decano del Colegio de Registradores de La Rioja, Fernando Carabaña.
Este convenio se suscribe, principalmente, para adaptar al nuevo contexto jurídico, económico y tecnológico el régimen de colaboración ente el Gobierno de La Rioja y las Oficinas Liquidadoras en el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos cedidos.
La consejera ha enmarcado el acuerdo en la Estrategia Digital para una Administración Electrónica en La Rioja 2013-2015 y ha destacado que esta colaboración es el resultado de los importantes esfuerzos que el Ejecutivo riojano está realizando para modernizar la administración, agilizar y simplificar los procesos relacionados con la aplicación de los tributos y facilitar gestiones a los contribuyentes evitando desplazamientos.
Este convenio establece como novedad que las oficinas liquidadoras recibirán el 5%, IVA incluido, del total de las cantidades ingresadas a la Comunidad Autónoma por la autoliquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a diferencia del documento anterior que establecía el premio de cobranza en un 5% más IVA.
Además, el convenio contempla que por primera vez esta colaboración con los registradores en las funciones de gestión, liquidación y recaudación de los tributos cedidos estará sujeta a una cuantía anual máxima a percibir por el conjunto de oficinas liquidadoras que en ningún caso superará el importe global de 850.000 euros, IVA incluido.
El convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013 y las sucesivas prórrogas quedarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario. Sin embargo, anualmente podrán suscribirse adendas de prórroga expresa del convenio en la que se determinará la cuantía máxima de aportación anual.
La consejera de Hacienda ha detallado las cuantías recibidas por las oficinas liquidadoras por el desarrollo de estas funciones para “comprobar cómo este convenio favorecerá la contención del gasto de la Administración sin afectar a la eficiencia del proceso de recaudación.
El dinero recaudado en las oficinas liquidadoras en 2012 ascendió a 781.574 euros, un 24,58% del total de la recaudación; en 2011 se recaudaron 830.411 euros, un 21,01% del total; y en 2010, 919.655 euros, un 25,73% del total.
Además, el convenio contempla la cesión y mantenimiento de forma gratuita e indefinida al Gobierno de La Rioja del programa informático del Colegio de Registradores de la Propiedad denominado PROA.
Este programa permitirá la gestión integral de los expedientes, la consulta en tiempo real de cualquier expediente, la conservación en archivo electrónico de toda la documentación presentada en las oficinas liquidadoras y la confección de la estadística de seguimiento de la actividad de estas oficinas.
Concepción Arruga ha recordado que la colaboración entre ambas instituciones en materia de gestión y liquidación de impuestos se reguló por primera vez en 1992 a través de una orden que aprobaba la encomienda de gestión y un convenio que concretaba las cantidades a percibir por los liquidadores como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
No obstante, el año pasado se renovó la colaboración con el Decanato de Registradores con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión tributaria, acercar la administración a los ciudadanos y simplificar los procesos administrativos.
Desde entonces, los contribuyentes son informados a través de una comunicación personalizada de la remisión de su expediente a la oficina liquidadora en la que le corresponde liquidar sus impuestos y pueden consultar el estado de tramitación de sus comunicaciones con la administración mediante solicitud de cita previa.
Según los últimos datos disponibles, las oficinas liquidadoras de los registradores de la propiedad recaudaron durante 2012 en la Comunidad Autónoma prácticamente 13 millones de euros, es decir, el 24,58% de los ingresos propios que gestiona el Gobierno de La Rioja.
Actualmente, además de los servicios centrales ubicados en Logroño, existen siete oficinas liquidadoras en La Rioja (Alfaro, Arnedo, Calahorra, Cervera del Río Alhama, Haro, Nájera y Santo Domingo) cuyas direcciones se pueden consultar a través de la web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el área de Tributos, donde a su vez se especifica los municipios atendidos por cada Oficina Liquidadora.
22 de mayo, 2013
Aprovechando los tipos del euribor
La compañía destaca que sus fondos propios ascienden a 7.450 millones de euros
República/ep | Madrid 20-05-2013 La noticia en republica.com
El Corte Inglés ha iniciado el proceso de reordenación de su deuda financiera, que estaría en torno a los 5.000 millones de euros, según informó la compañía en un comunicado, en el que destaca que sus fondos propios ascienden a 7.450 millones de euros.
La empresa que preside Isidoro Alvarez ha señalado que inicia este proyecto de reordenación de su deuda actual en un “momento muy adecuado, dado que los tipos del Euribor están bajos” con el “objetivo de mejorarla, dotarla de mayor flexibilidad y adaptarla al entorno”, tanto en su sector de actividad como en el financiero.
El Corte Inglés subraya además que su cartera de activos inmobiliarios, “situados en lugares irrepetibles, tiene un valor de mercado varias veces superior al importe de la refinanciación”.
21 de mayo, 2013
La banca prevé menos hipotecas y más caras
Las condiciones de las hipotecas podrían reducir aun más su concesión.
El sector promotor teme que los cambios afecten a sus ya malogradas ventas.
Algo más de luz estadística sobre las oscuras cifras de los desahucios
Juande Portillo Madrid 18-05-2013 El artículo en cincodias.com
La reforma hipotecaria, que entró en vigor este miércoles, es la Ley 1/2013, un número que revela que, a mediados de mayo, es la única norma que ha sido tramitada este año en el Parlamento bajo un Gobierno acostumbrado a legislar por decreto. La diferencia da idea del interés del Ejecutivo por lograr cierto consenso, completamente frustrado ante el rechazo de la oposición en bloque, sobre una normativa destinada a cambiar las reglas del juego hipotecario más allá de las soluciones coyunturales que se ofrecen al problema de los desahucios. De hecho, en opinión de los expertos consultados, el cambio más drástico que plantea el nuevo texto, al margen de las medidas destinadas a combatir los embargos de primera vivienda, es que equilibra algo más el reparto del riesgo entre deudor y acreedor. Las medidas tomadas, sin embargo, tendrán consecuencias para bancos y clientes, así como para el malogrado mercado inmobiliario.
Crédito hipotecario
Uno de los principales cambios que introduce la reforma es que limita la duración máxima de las nuevas hipotecas, susceptibles de ser titulizadas o respaldadas con cédulas, a un plazo de 30 años. Se trata de “uno de los cambios estructurales que pueden cambiar las reglas del juego”, señala María Romero, de Analistas Financieros Internacionales (AFI) quien establece una “cadena de consecuencias”. “Teniendo en cuenta que cédulas y titulizaciones han financiado la expansión de crédito en los pasados años, la limitación en el periodo de amortización puede afectar a la nueva concesión. No sabemos aún en cuantos puntos básicos se incrementará el tipo de interés, pero ya estamos en un momento de máximos, con diferenciales de crédito superiores a 2 puntos por encima del euríbor, que está en mínimos”, continúa. “La entrada en vigor de estos cambios probablemente tensionen más” las condiciones para dar una hipoteca, dice, en un momento ya complejo por el incremento del desempleo, de la mora hipotecaria (controlada en el 3,8%) y por la imperante sequía crediticia. “El impacto de la reforma es presumiblemente negativo” para un mercado hipotecario que ya está fuertemente vedado, resume la analista. En esta línea se manifestaba esta semana Santos González, presidente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), que en unas jornadas sobre el efecto de la reforma hipotecaria advertía que “lo que vemos es un futuro de menos crédito, que deberá ser necesariamente rentable para las entidades, y por lo tanto más caro para la clientela”. “Todo lo que sea una legislación más costosa y entrometida en los circuitos financieros, encarecerá y dificultará el crédito”, subrayó.
El stock de la banca
“La reforma no es un maquillaje como los cambios anteriores pero no tendrá un impacto relevante”, afirma Mikel Echavarren, consejero delegado de la consultora inmobiliaria Irea, quien, sin embargo, valora positivamente las nuevas limitaciones. “Cualquier restricción para que la banca no pueda dar prestamos a quien no pueda pagar es bueno para todos. Lo que no entendió la gente es que una hipoteca concedida a una familia que está muy ajustada, es un arma de destrucción masiva”, asume. Es el caso del nuevo tope que se impone al crédito hipotecario, que no podrá superar el 80%_del valor de tasación del inmueble. Un primer efecto, asume Echavarren, es que este límite dificultará a la banca la venta de su propio stock, para el que vienen utilizando como gancho una financiación del 100%. Un tope, no obstante, que cree que el sector terminará sorteando ofreciendo una hipoteca por el 80% y “el 20% restante en forma de un crédito”, dice. “Un máximo de 25 a 30 años para amortizar es un plazo razonable. Que el límite del préstamo hipotecario se ponga en el 80% del precio de la vivienda, también”, coincide Ernesto Tarazona, asociado de la consultora inmobiliaria Knight Frank y director de residencial y suelo. “Era muy fácil acceder al mercado de la vivienda con una financiación del 100% o del 110%. Ahora se exigen unos mínimos recursos propios a las familias, por lo que los compradores serán más prudentes y los bancos también”, asume.
Sector promotor
“Hay otros aspectos de la norma que buscan la protección del endeudado, como limitar los intereses de demora. En la medida en que se limitan estas cosas, las entidades lo compensarán con un encarecimiento de los préstamos hipotecarios”, agrega la analista de AFI. Y sin crédito para la compra de vivienda, “se reducirá aun más el ritmo de absorción del stock de inmuebles sin vender”, aduce, alertando de que eso “afectaría mucho la compraventa de vivienda y por tanto al sector al inmobiliario”. “El riesgo que tenemos es que si se va demasiado lejos con las medidas se concedan menos hipotecas. Eso es lo que nos preocupa. Los bancos están pidiendo ya unas garantías que muy pocos tienen. Sobre todo en las hipotecas sobre vivienda de promotores, porque para las suyas propias dan una buena financian”, expone José Manuel Galindo, presidente de los promotores y constructores de España (Apce). Con todo, Galindo considera sensata la limitación de las hipotecas a una vida de 30 años. “Puede tener sentido para evitar las subprime. Venimos de un periodo de precios muy altos y crédito muy barato”, continúa para resumir por qué se comenzaron a dar hipotecas a 40 años, que “no es lo normal”. Ahora, sin embargo, “con la caída del precio de la vivienda, el esfuerzo financiero es menor del que era antes”, con lo que un crédito a 30 años podrían ser suficiente para permitir a las familias acceder a una vivienda.
Las tasadoras
“En la fase de compraventa del inmueble lo que está haciendo la ley es limitar las posibilidades de influencia del banco en la sociedad de tasación a la hora de fijar su valor de cara a una futura subasta”, expone Oscar Franco, abogado del departamento de Derecho procesal del bufete Ashurst. Así, la reforma permite al hipotecado presentar su propia tasación, en lugar de tener que aceptar la del banco. También se adelanta un nuevo régimen de incompatibilidades entre estas sociedades y las entidades financieras. Para la consultora Irea, no obstante, la medida es insuficiente pues basta con que el banco rechace dar la hipoteca si la tasación externa no le conviene. “Las tasaciones debería adjudicarlas por turnos el Banco de España”, propone.
Seguridad jurídica
“La reforma en sí no es un cambio radical, pero sí fomenta las garantías del consumidor”, desarrollan desde el bufete Ashurst. “El régimen de ejecuciones hipotecarias sigue siendo el mismo, pero los bancos tendrán que asumir más parte de la deuda. Se busca una relación de equilibrio entre deudor y acreedor a la hora de asumir al riesgo”, defiende el abogado. Una mejora fundamental, subraya, es la que concierne a las subastas de inmuebles adjudicados, en las que se reduce del 20%_al 5% el depósito que se pide a los interesados, se reduce un 2% la deuda del afectado si enseña la vivienda a los postores o se limita al 75% del valor original de tasación el precio de salida. Un esfuerzo, concluye Franco, que no servirá de nada si las subastas no se publicitan debidamente. Aún así, si nadie acude y se la queda el banco, este deberá pagar el 70% del precio de salida.
21 de mayo, 2013
Un 50% de cuota de mercado en Galicia
El banco gallego cuenta con 140.000 préstamos hipotecarios
Europa Press | Madrid 17/05/2013 La noticia en elmundo.es
Las cifras de desahucios representan el 0,09% de la cartera hipotecaria de Novagalicia Banco, que cuenta con 140.000 préstamos de estas características.
Según destaca la entidad en un comunicado, la flexibilización de las condiciones financieras a clientes con dificultades para afrontar sus préstamos hipotecarios han evitado el impago y desahucio a más de 6.800 familias.
Asimismo, NCG Banco “se ha visto obligado a reclamar judicialmente el abono de la deuda impagada” por parte de sus titulares cuando todas las negociaciones, incluida la dación en pago, han resultado infructuosas, lo que representa el 7 por ciento de las 7.500 casos renegociados.
“Las principales fórmulas son las carencias de tipo de interés y capital, rebaja de intereses de demora (reduciendo hasta el 6% frente al 12% de tope establecido legalmente a partir de junio), ampliación de plazos de devolución, reestructuración de deuda y modificación de cuotas.
El esfuerzo financiero de estas medidas supone al banco un volumen de renegociación de más de 880 millones de euros y representa el 91% del total de operaciones de refinanciación practicadas a particulares”, asegura.
Asimismo, añade que “todas las operaciones han sido pactadas con familias con voluntad de cumplir con su deuda” pero con “dificultades coyunturales de afrontarla” por causas personales, laborales o familiares.
En el umbral de exclusión
En los casos en los que los propietarios de las viviendas acreditan encontrarse en el umbral de exclusión, NCG Banco ha tramitado y resuelto 213 daciones en pago (adjudicación de la vivienda a cambio de la cancelación de la deuda) a lo largo de los últimos 15 meses.
En Galicia, donde Novagalicia Banco tiene el 50% de la cuota de mercado en hipotecas, la entidad ha efectuado “menos del 15 por ciento de las ejecuciones hipotecarias de todo el sector a lo largo del año 2012″, tal y como revela el último informe del Colegio de Registradores de la Propiedad, publicado el pasado jueves 11 de abril.
Contacto con los afectados
Según los datos de los registradores, de las 38.778 viviendas, de primera y segunda residencia, que se adjudicó la banca a lo largo de 2012 en toda España, 864 estaban ubicadas en Galicia. De éstas, sólo 127 inmuebles, también de primera y segunda vivienda, se corresponden con adjudicaciones de Novagalicia Banco o UGAS NGB, añade la entidad en el mismo comunicado.
La cifra de desahucios de Novagalicia Banco en Galicia representa el 0,09% de la cartera hipotecaria de la entidad, que cuenta en este momento con 140.000 préstamos de estas características. La media sectorial es del 0,23%, según la estadística publicada el viernes por el Banco de España, que ofrece estimaciones similares al Colegio de Registradores.
6,17 millones de hipotecas sobre hogares
Según el Banco de España, con datos procedentes de las entidades que gestionan el 85% del crédito hipotecario total, en 2012 la banca se adjudicó 32.490 viviendas -18.325 entregas voluntarias y 14.165 por vía judicial- de una cartera de 6.140.645 hipotecas para primeras viviendas que hay registradas en España.
Finalmente, la entidad destaca que tanto la unidad especial de NCG Banco, UGAS, como su red comercial, mantienen “contacto regular con ayuntamientos, plataformas de afectados, organizaciones sociales y entidades asistenciales, con el fin de concretar soluciones específicas para las familias más vulnerables”.
20 de mayo, 2013
La restauración de la finca a su estado original con demolición de las construcciones ilegales ha sido presupuestada en 33.767,55 euros
Europa Press. 18.05.2013 La noticia en 20minutos.es
El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva acoge el próximo martes a partir de las 13,00 horas el juicio a un matrimonio acusado de construir una vivienda en suelo no urbanizable en una parcela ubicada en el término municipal de Aljaraque, y para el que la Fiscalía pide tres años de prisión para cada uno por un delito de daños en bienes de dominio público y por otro de falsedad en documento oficial, más dos multas que entre ambas ascienden a 13.400 euros, imponiéndole también la demolición de las construcciones citadas. A su vez, solicita por un delito de falsedad en documento oficial un año de prisión y 3.000 euros de multa a un hombre, arquitecto de profesión, y al que había contratado supuestamente este matrimonio para intentar legalizar las obras realizadas.
Según reza en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal considera probado que los acusados llevaron a cabo desde el año 2000, en calidad de promotores, la edificación de una construcción principal para vivienda de dos plantas, una piscina y varias construcciones anexas auxiliares, en una parcela de un polígono situado en el paraje ‘Cañada de Pedro González’ del término municipal de Aljaraque.
La finca, que cuenta con una extensión de tres hectáreas, la habían adquirido en escritura pública en el año 1999, teniendo una parte agrícola —unas dos hectáreas— y otra de Monte Público Forestal de los Montes Públicos de Aljaraque —casi una hectárea—, y se encuentra situada en suelo no urbanizable de carácter rural que en parte es de especial protección forestal donde solo podían levantarse, con previa y preceptiva licencia, construcciones destinadas a uso agrícola o ganadero.
Así, para evitar su denegación, el fiscal señala que los acusados no solicitaron licencia municipal, ni ninguna otra autorización, e iniciaron las obras poco a poco, realizando una edificación de nueva planta de 505 metros cuadrados distribuidos en dos plantas, con el fin de destinarla a segunda residencia así como una piscina y diversas construcciones auxiliares, tales como un porche de 60 metros cuadrados y otras destinadas a trasteros o almacenes, y todo ello de forma incompatible con la normativa urbanística, que prohíbe nuevas viviendas aisladas en esos suelos.
A su vez, también ampliaron la superficie cultivable de la finca, afectando el Monte público con desmontes y movimientos de tierras no autorizados e igualmente al Dominio Público Hidráulico del arroyo ‘Pozo del camino’, que limita el norte de la finca durante unos 260 metros, cultivando naranjos en su margen para lo que instalaron 25 postes metálicos y construyeron una mota de dos metros de altura y tres de anchura en su coronación, cegando su cauce con malezas y arena y causando daños en el Dominio Público que fueron tasados en unos 774 euros.
En total, la restauración de la finca a su estado original, con demolición de las construcciones ilegales y teniendo en cuenta tarifas oficiales, ha sido presupuestada por técnicos de Medio Ambiente en 33.767,55 euros.
Falsedad en documento oficial
Pese a que según inspección ocular de la Unidad Adscrita del Cuerpo de Policía Nacional a la Junta de Andalucía de fecha 7 de octubre de 2008, la vivienda no estaba terminada, los imputados de común acuerdo con el otro acusado, mayor de edad, sin antecedentes penales y arquitecto colegiado y al que habían contratado para intentar legalizar las obras realizadas y con el fin de evitar la persecución penal de estos hechos, le encargaron una certificación de fin de obra que estableciese que la vivienda tenía una antigüedad superior a cinco años, lo que aquel, consciente de su falsedad y de las obligaciones que le imponía la Legislación Hipotecaria, realizó con fecha de diciembre de 2007 con el fin de justificar que las obras se habían terminado antes de la adquisición de la finca en 1999, logrando así inscribirla en el Registro de la Propiedad en marzo de 2008.
En el ámbito administrativo municipal, detectadas las obras en 2001, se denunciaron ante el Ayuntamiento, que inició expediente sancionador, y también por parte de la Junta de Andalucía ante la queja de los vecinos.
El fiscal considera que los hechos anteriores constituyen un delito de daños en bienes de dominio público y otro de falsedad en documento oficial e impone a los acusados las citadas penas, además de la inhabilitación especial para el ejercicio de la promoción o construcción de cualquier obra durante dos años.
Como responsabilidad civil, el fiscal pide que el matrimonio deberá demoler en un plazo de cuatro meses desde la firmeza de la sentencia las construcciones reseñadas y regenerar todo el terreno afectado para devolverlo a su estado anterior. En su defecto, solicita una indemnización conjunta y solidariamente a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 33.767 euros, que son los gastos que supondrían devolver el terreno a su estado original.
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